Visto el recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 05 de junio de 2024; por la ciudadana Aída Chamate Quintana, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.776, contra resolución Nº 2024-01 dictada por este despacho en fecha 09 de mayo de 2024 en la cual se acordó la remoción y retiro del cargo de la referida ciudadana quien fungía como secretaria titular de este tribunal tomando en consideración que la naturaleza del cargo de secretarios adscritos a los tribunales unipersonales es de confianza en consecuencia de libre nombramiento y remoción en virtud de las funciones que le están encomendadas. Y como quiera que en la referida resolución se le indico que podría ejercer contra este acto administrativo el recurso de reconsideración interpuesto mal podría quien juzga otorgarle este recurso inexistente y en aras de subsanar el error involuntario se le indica que deberá intentar el recurso administrativo contencioso funcionarial visto que el acto administrativo numero 2024-001 de fecha 09 de mayo de 2024; emanado de este despacho agota la vía administrativa por disposición expresa del articulo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y con base a lo establecido en sentencia 01806 de fecha 15 de diciembre de 2011 la cual asentó el siguiente criterio:
“la solicitante de la interpretación señalo que “la ley del estatuto de la función publica (…) en su articulo 92 lo siguiente: los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de esta ley por los funcionarios o funcionarias publicas AGOTARAN la vía administrativa…
Por su parte el artículo 92 de la ley del estatuto de la función pública establece:
“articulo 92 LEFP: los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de esta ley por los funcionarios o funcionarias públicas agotaran la vía administrativa. En consecuencia solo podrán ser ejercidos contra ellos el recurso administrativo contencioso funcionarial dentro del término previsto en el artículo 94 de esta ley a partir de su notificación al interesado o de su publicación si fuere el caso, conforme a la ley orgánica de procedimientos administrativos”
En consecuencia en aras de que no continué ejerciendo tales recursos en virtud de que se le señalo a la administrada un recurso inexistente se le indica que debe intentar el recurso contencioso administrativo funcionarial y como consecuencia de ello declara IMPROCEDENTE el recurso administrativo de reconsideración interpuesto en fecha 05 de junio de 2024; por la ciudadana AIDA CHAMATE QUINTANA ASI SE ESTABLECE
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria Accidental,
Abg. Génesis Blanco
GRET/ Abg. Génesis.
Solicitud. Nº 3261-2024