REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 01 de Julio del Año 2024
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: S-1133-2024

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Diez (10) de Abril del año Dos Mil veinticuatro (10-04-2024), donde el Ciudadano: FERNANDO MANUEL DE JESUS BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.604. Domiciliado en el sector centro plaza, carretera nacional Portuguesa-San Carlos (Estado Cojedes) troncal 1 entre calle 13 y 14, al lado de la estación de servicio la majagua, Agua Blanca, Estado Portuguesa, teléfono +58 4245744590, correo electrónico: juridicoinmobiliario171@gmail.com. Actuando también en representación de su hermana, ciudadana: MARIA ISABEL DE JESUS BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.799 y su madre: ROSA BATISTA DE DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.142.170. Debidamente asistido por la Abogada: FANNY VIRGINIA PARRA MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 297.836.
Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: ADELINO DE JESUS PEQUENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.596.674, y su ultimo domicilio fue en Agua Blanca, carretera nacional Portuguesa- San Carlos (Cojedes), troncal 1, entre calles 13 y 14, sector centro plaza, al lado de la estación de servicio las Majaguas, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Quien falleció el día Cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Veintiuno (2021), según consta de Acta de Defunción Nº: 973, emanada del Registro Civil Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud Acta de Defunción, copia de Registro Único de Información Fiscal (RIF) copia de la cédula de identidad y constancia de residencia Post-Mortem del causante, copias fotostáticas de las cédulas de los solicitantes, copias fotostáticas de partidas de nacimientos de los solicitantes, Acta de matrimonio de los ciudadanos: ADELINO DE JESUS PEQUENO y ROSA BATISTA DE DE JESUS.
En fecha Quince (15) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha (05) de Junio del año dos mil veinticuatro 2024; el ciudadano: FERNANDO MANUEL DE JESÚS BATISTA, Debidamente asistido por la Abogada FANNY VIRGINIA PARRA MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 297.836, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha Veintiséis de Junio del año dos mil veinticuatro (26-06-2024), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: VICTOR JOSE GUALDRON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.084.777 y YORAIMA DEL CARMEN OVIEDO VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.285. Quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: FERNANDO MANUEL DE JESUS BATISTA, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *01* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 973, Año: 2021 emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, perteneciente al causante: ADELINO DE JESUS PEQUENO, Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA ISABEL DE JESUS BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.799 según consta en acta de nacimiento Nº 18, vuelto del folio 9, Año: 1974, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y FERNANDO MANUEL DE JESUS BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.604, según consta en acta de nacimiento Nº: 909, Año: 1971, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal Y Acta de Matrimonio Nº 236, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, perteneciente a los ciudadanos: ADELINO DE JESUS PEQUENO y ROSA BATISTA DE DE JESÚS. Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: VICTOR JOSE GUALDRON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.084.777 y YORAIMA DEL CARMEN OVIEDO VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.285. Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: ADELINO DE JESUS PEQUENO. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos, Ciudadanos: FERNANDO MANUEL DE JESÚS BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.604, MARIA ISABEL DE JESUS BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.799 y su conyugue, ciudadana: ROSA BATISTA DE DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.142.170. “Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: ADELINO DE JESUS PEQUEÑO. A sus hijos Ciudadanos: FERNANDO MANUEL DE JESUS BATISTA y MARIA ISABEL DE JESUS BATISTA y su conyugue, ciudadana: ROSA BATISTA DE DE JESÚS.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a Un (01) día del mes de Julio del año Dos mil veinticuatro (2024). A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-
Conste.-

LA SECRETARIA
ALAH/km