REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 12 de Julio del Año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1212-2024
SOLICITANTES: GILBERTO ANTONIO ORTEGA MARTINEZ Y VIRGINIA DEL CARMEN VASQUEZ PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUELA PROCEDIMENTAL
Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: GILBERTO ANTONIO ORTEGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.140.123 domiciliado en quebrada de armo, sector los moros, calle principal, Municipio Araure, Estado Portuguesa y VIRGINIA DEL CARMEN VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.602.381, domiciliada en el sector Banco Obrero calle 5, con Av. 4 y 5, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Asistidos en este acto por el Abogado YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº v-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Afirman los solicitantes, que en fecha Veintiséis De Julio Del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (26-07-1989), según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nº:08, folio: 9 Año: 1989. Contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Así mismo, manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en el sector la pedrera, Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa. Manifestaron que en dicha unión procrearon una (01) hija, que llevan por nombre: ROXANA DEL CARMEN ORTEGA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 20.387.372. Además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida y Sustanciada en fecha: Doce (12) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace (33) años ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara. Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO ORTEGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.140.123 y VIRGINIA DEL CARMEN VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.602.381. De conformidad a lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha: Veintiséis De Julio Del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (26-07-1989), según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nº:08, folio: 9 Año: 1989, inserta en el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Jornada del Tribunal Móvil, llevada a cabo en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Doce (12) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste;
La Secretaria
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