REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Agua Blanca, 22 de Julio del Año 2024
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: S-1204-2024


SOLICITANTES: JOSUE RAMON NAVAS SANCHEZ Y NARKYS JOSEFINA SARMIENTO SARMIENTO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los Ciudadanos: JOSUE RAMON NAVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.478.863, residenciado en el Sector Santa Bárbara, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa Y NARKYS JOSEFINA SARMIENTO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.991.998, domiciliada en las Vegas del Tuy, Estado Falcón. Debidamente asistidos en este Acto por el Abogado: YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° v-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Afirman los solicitantes, que en fecha: CUATRO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (04-07-1995), contrajeron matrimonio ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO UNIÓN, ESTADO FALCÓN, según consta en Ac¬ta de Matrimonio N° 22, Folio 51. Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector Santa Bárbara, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: YORWIN JOSUE NAVAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.358.119, además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.

La solicitud fue admitida y Sustanciada en fecha: DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace más de Catorce (14) años, ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSUE RAMON NAVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.478.863 Y NARKYS JOSEFINA SARMIENTO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.991.998, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por ellos en fecha: CUATRO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (04-07-1995), según consta en Ac¬ta de Matrimonio N° 22, Folio 51, inserta ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO UNIÓN, ESTADO FALCÓN

Dada, firmada y refrendada en la Jornada del Tribunal Móvil, llevada a cabo en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Veintidós (22) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


La Secretaria
ALAH/Kattryn