REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 22 de Julio del Año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº S- 1213-2024
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta el DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (12-07-2024), donde el Ciudadano: OSCAR VICENTE ARENAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.195.689, Actuando en nombre propio y en Representación de sus hijos, Ciudadanos: JOAN MANUEL ARENAS FLORES (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.092.865; JORGE LUIS ARENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.566.444, OSCAR YOHNDUAR ARENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.469.739 y LEUDYS SKARLE ARENAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.593.672 . Asistidos en este Acto por el Abogado: YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Solicita ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la de Cujus: GLADYS MARISTHER FLORES LINARES, quien en vida era titular de la cedula de identidad V-5.364.069, y su ultimo domicilio fue en el Sector Centro Plaza, Avenida 4 entre calle 11 y 12 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Quien falleció a los DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (19-08-2023), según consta de Acta de Defunción Nro. 1018, Registrada ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la Solicitud; Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante; Copia fotostática de la Cédula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Constancia de residencia pertenecientes a la Ciudadana: GLADYS MARISTHER FLORES LINARES; Copia certificada del Acta de Matrimonio pertenecientes a los ciudadanos: OSCAR VICENTE ARENAS TORREALBA y GLADYS MARISTHER FLORES LINARES (Difunta); Copia fotostática de la Cédula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Nacimiento y Copia Certificada del Acta de Defunción perteneciente al Ciudadano: JOAN MANUEL ARENAS FLORES (difunto); Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al Ciudadano: JORGE LUIS ARENAS FLORES; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al Ciudadano: OSCAR YOHNDUAR ARENAS FLORES; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la Ciudadana: LEUDYS SKARLE ARENAS FLORES y por ultimo copia fotostática de la cédula de identidad de los dos (02) testigos.
En fecha: DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (12-07-2024), se Admitió la presente Solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel Nacional las competencias para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito publicada en gaceta oficial Número 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009.
En Fecha DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (17-07-2024), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: RONALD ROYMER RAMOS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.892.788 y VICTOR HUGO ROMERO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.170.656. Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio uno *01*, Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: ÚNICO: Con los documentos acompañados en la Solicitud, Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante; Copia fotostática de la Cédula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 1018, Registrada ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa en fecha: VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑOS DOS MIL VEINTITRÉS (21-08-2023), Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Constancia de residencia pertenecientes a la Ciudadana: GLADYS MARISTHER FLORES LINARES; Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº: 09, Folio: 13, de fecha: 17-02-1978, inserta ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, pertenecientes a los ciudadanos: OSCAR VICENTE ARENAS TORREALBA y GLADYS MARISTHER FLORES LINARES (Difunta); Copia fotostática de la Cédula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 417, Tomo I, de fecha: VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (29-11-1978) y Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 68, tomo I, de fecha VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (23-07-2020), pertenecientes al Ciudadano: JOAN MANUEL ARENAS FLORES (fallecido); Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 464, Tomo I, de fecha VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (23-11-1982), perteneciente al Ciudadano: JORGE LUIS ARENAS FLORES; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 320, Tomo I, de fecha: QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (15-08-1986), perteneciente al Ciudadano: OSCAR YOHNDUAR ARENAS FLORES; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 243, Tomo I de fecha: ONCE DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (11-06-1998), perteneciente a la Ciudadana: LEUDYS SKARLE ARENAS FLORES. Y por último copia fotostática de la cédula de identidad de los dos (02) testigos, ciudadanos: RONALD ROYMER RAMOS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.892.788 y VICTOR HUGO ROMERO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.170.656.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; RONALD ROYMER RAMOS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.892.788 y VICTOR HUGO ROMERO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.170.656, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: GLADYS MARISTHER FLORES LINARES (DIFUNTA) Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge: OSCAR VICENTE ARENAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.195.689 y a sus hijos, Ciudadanos: JOAN MANUEL ARENAS FLORES (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.092.865; JORGE LUIS ARENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.566.444, OSCAR YOHNDUAR ARENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.469.739 y LEUDYS SKARLE ARENAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.593.672. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante, GLADYS MARISTHER FLORES LINARES a su cónyuge: OSCAR VICENTE ARENAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.195.689 y a sus hijos, Ciudadanos: JOAN MANUEL ARENAS FLORES (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.092.865; JORGE LUIS ARENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.566.444, OSCAR YOHNDUAR ARENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.469.739 y LEUDYS SKARLE ARENAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.593.672
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –
La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM
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