REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 22 de Julio del Año 2024
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº: S-1215-2024

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Veintidós de Julio del año Dos Mil veinticuatro (22-07-2024), donde el Ciudadano: ALVARO JOSE PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.406, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos, ciudadanos: JOSE ALEXANDER PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.411 y GLADYS JUANITA PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.079.333. Asistido por el Abogado: YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus: JOSE CATALINO PEREZ HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.315, su ultimo domicilio fue en Centro “C” La Esperanza, calle transversal, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, estuvo casado con la ciudadana: GLADYS ELENA RIVAS, según consta en Acta de Matrimonio Nº 81, folio 82, vuelto del mismo, año: 1976, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 2.020.334, la misma, falleció en fecha Tres (03) de Septiembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021), Según consta en Acta de Defunción Nº: 882, folio: 132, año: 2021.

Fueron consignadas con la solicitud Copia Certificada del Acta de Defunción, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio del causante, copia de cédula de identidad, copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante.
En fecha Doce (12) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009.
En Fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil veinticuatro (17-07-2024), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: JOSE RAFAEL TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.840.587 y OSCAR YOHNDUAR ARENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.469.739, quienes fueron promovidos como Testigos por el ciudadano: ALVARO JOSE PEREZ RIVAS
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 99, vuelto del folio 100, Año: 2019, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, así mismo, copia de cédula de identidad Perteneciente al causante, ciudadano: JOSE CATALINO PEREZ HERNANDEZ, Acta De Matrimonio Nº 81, folio 82, vuelto del mismo, año: 1976, De Los Ciudadanos: JOSE CATALINO PEREZ HERNANDEZ y GLADYS ELENA RIVAS (fallecida). Acta de Defunción Nº 882, folio 132, año: 2021, de la ciudadana: GLADYS ELENA RIVAS
Acta de Nacimiento Nº: 197, vuelto del folio 142, año 1970, emanada del registro civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa del ciudadano: ALVARO JOSE PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.406, Acta de Nacimiento Nº: 360, vuelto del folio 239, año 1969, emanada del registro civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa perteneciente al ciudadano: JOSE ALEXANDER PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.411. Acta de Nacimiento Nº: 210, vuelto del folio 112, año 1968, emanada del registro civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa perteneciente al ciudadano: GLADYS JUANITA PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.079.333.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: JOSE RAFAEL TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.840.587 y OSCAR YOHNDUAR ARENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.469.739.
Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSE CATALINO PEREZ HERNANDEZ, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, Ciudadanos: ALVARO JOSE PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.406, JOSE ALEXANDER PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.411 y GLADYS JUANITA PEREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.079.333
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: JOSE CATALINO PEREZ HERNANDEZ, a su hijos, ciudadanos: ALVARO JOSE PEREZ RIVAS, JOSE ALEXANDER PEREZ RIVAS y GLADYS JUANITA PEREZ RIVAS.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos mil veinticuatro (2024). A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-

Conste.-

LA SECRETARIA

ALAH/km