Mediante escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2024, la ciudadana MARILIANGEL MOSQUERA MOSQUERA, anteriormente identificada, asistida por la abogada NEILA BEATREIZ LUCENA GODOY, igualmente identificada, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual existe error material. En fecha 09/07/2024 se le dio entrada, admitiéndose la presente solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y estando en término para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de rectificar la Partida de Nacimiento signada con el No. 228 de la ciudadana MARILIANGEL MOSQUERA MOSQUERA, asentada en fecha 23 de Septiembre de 2.014, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario al omitir el numero de cedula de la progenitora ciudadana ADA LUCILA MOSQUERA, al momento de la presentación de la solicitante, posteriormente se vuelve a incurrir en un error involuntario al hacer una nota marginal para agregar la cedula de identidad de la madre de la solicitante cuyo número de cedula de identidad es el siguiente V- 22.172.056, en el cuerpo de la misma, concretamente en la línea 11, cuando lo correcto era solicitar por vía Judicial la Rectificación de la misma por cuanto altera el fondo del Acta.
Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:
1. Acta de Nacimiento de la solicitante, otorgada por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, expedida en fecha 23 de Septiembre de 2014, signada con el No. 228 del folio 228, de los libros de Registro de Nacimientos correspondiente al año 2.014, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.

2. Copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana ADA LUCILA MOSQUERA.

3. Certificación de Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital II Dr. Luis Razetti, de fecha 21 de Junio de 2.024.-
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARILIANGEL MOSQUERA MOSQUERA, signada con el No. 228, asentada en fecha 23 de Septiembre de 2.014, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, se incurrió en el error de obviar al momento de du presentación por ante el Registro Civil su Nacimiento el numero de cedula de identidad de la madre de la solicitante cuyo número de cedula es el siguiente V- 22.172.056, en el cuerpo del documento, concretamente en la línea 11.-
No obstante, la solicitante ha demostrado con la presentación de los documentos que acreditan su identidad, entre ellos su acta de nacimiento, Copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, Copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante; donde se demuestra que su número de cedula de identidad es “V- 22.172.056” para todos los efectos civiles, y así ha sido conocida desde la fecha de su expedición, con lo cual estamos en presencia de un error de material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 774 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.