República Bolivariana De Venezuela
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 01 de julio de 2024.
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000174.
Asunto principal: CM1-P-2024-VG-000281.
Juez superior ponente: Orlando José Albujen Cordero.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadano abogado, Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.392, en el carácter de defensor privado del ciudadano Jorgen Luis Segovia Urquiola, titular de la cédula de identidad N° V- 14.731.079, de 46 años de edad.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control con Competencia en Materia de Violencia de contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Imputado: Ciudadano Jorgen Luis Segovia Urquiola, titular de la cédula de identidad N° V- 14.731.079, de 46 años de edad, quien se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de Portuguesa, con sede en Campo Lindo de la ciudad de Acarigua.
Motivo de conocimiento: recurso de apelación de auto.
CAPITULO PRELIMINAR.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.392, en el carácter de defensor privado del ciudadano Jorgen Luis Segovia Urquiola, titular de la cédula de identidad N° V- 14.731.079, en contra de ladecisión de la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, de fecha 13 de abril de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 15 de abril de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control con Competencia en Materia de Violencia de contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en donde la jueza de instancia, calificó la aprehensión en flagrancia, acordó el procedimiento especial, precalificó el delito de abuso sexual sin penetración establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decretó la medida judicial privativa de libertad, asimismo impuso las medidas de medidas de protección establecidas en el artículo 106, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciaal imputado de auto supra identificado; siendo recibido en este Tribunal de Alzada, en fecha 13 de mayo de 2024, asignándose la nomenclatura KP01-R-2024-000174, cuya ponencia correspondió según distribución del servicio del Sistema Informático JURIS 2000, al juez superior integrante, Orlando José Albujen Cordero, quien se abocó al conocimiento del asunto en esa misma fecha.
En fecha 16 de mayo de 2024, este Tribunal Colegiado, se percató que de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, no consta inserta la copia certificada del acta de juramentación del ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.392, documental necesaria para que este tribunal ad quem, pueda tener plena certeza de la legitimidad del profesional del derecho en la interposición del recurso de apelación, por lo que acordó oficiar al tribunal a quo a los efectos de remitir a través del correo electrónico cortevcmlara@gmail.com la copia certificada del acta de juramentación del profesional del derecho supra identificado.
En fecha 20 de junio de 2024, se reciben las actuaciones solicitadas contentivas de siete (07) folios, por lo que estando dentro de los lapsos de ley correspondientes se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso de apelación es interpuesto por el abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.392, en el carácter de defensor privado del ciudadano Jorgen Luis Segovia Urquiola, titular de la cédula de identidad N° V- 14.731.079, quien tienen cualidad de interviniente legitimado para la interposición de la presente apelación. Asimismo se verifica que la decisión recurrida es un auto dictado en el proceso en donde la jueza de instancia, calificó la aprehensión en flagrancia, acordó el procedimiento especial, precalificó el delito de abuso sexual sin penetración establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decretó la medida judicial privativa de libertad, asimismo impuso las medidas de medidas de protección establecidas en el artículo 106, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciaal ciudadano Jorgen Luis Segovia Urquiola, titular de la cédula de identidad N° V- 14.731.079, de tal manera que se cumple el supuesto establecido en el artículo 424 dela ley sustantiva, referido a la legitimidad, y artículo 439 eiusdem referido a la impugnabilidad.
Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, considera pertinente esta Corte de Apelaciones, hacer las siguientes observaciones:
De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata delacertificación de audiencia, inserto desde los folioscatorce(14) y quince (15), suscrito por la jueza de instancia, ciudadana abogada Mónica Yánez y la secretaria del tribunal a quo, ciudadana abogada Dayana Chambuco, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha16 de abril de 2024.
En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012, señala que:
(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión de ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).
Esta Alzada, verifica que en fecha 13 de abril de 2024, se celebró audiencia de presentación de imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y publicada su fundamentación en fecha 15 de abril de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control con Competencia en Materia de Violencia de contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua; por ello, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse, según el cómputo procesal, a partir del día martes 16, transcurriendo igualmente el día miércoles 17 de abril de 2024, finalizando el lapso para publicar el día 18 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, al ser presentado el recurso de apelación el día 15 de abril de 2024, es mismo debe tenerse como anticipado e indefectiblemente debe considerarse válido y tempestivo.
Aunado a ello, se desprende que fue librada boleta de emplazamiento a la Fiscalía Séptima (7) del Ministerio Público delaCircunscripción Judicial del estado Portuguesa, y a la representante legal de la víctima, ciudadana, Islia Margarita Urquiola, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.031, para la contestación del recurso, cuyas boletasfueron practicada efectivamente, ambas respectivamente, en fecha dieciocho (18) de abril de 2024, según consta en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del cuaderno recursivo, debiendo computarse el lapso para la contestación del recurso de apelación, desde el día lunes, veintidós (22) de abril de 2024, día hábil siguiente a la práctica de la boleta de emplazamiento realizadas hasta el miércoles, veinticuatro (24) de abril de 2024, evidenciándose que no dieron contestación al recurso de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Tribunal Colegiado que el recurrenteposee la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.392, por ello conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 130 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se procederá a emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de los lapsos de ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.392, en el carácter de defensor privado del ciudadano Jorgen Luis Segovia Urquiola, titular de la cédula de identidad N° V- 14.731.079, en contra de la decisión de la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, de fecha 13 de abril de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 15 de abril de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control con Competencia en Materia de Violencia de contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en donde la jueza de instancia, calificó la aprehensión en flagrancia, acordó el procedimiento especial, precalificó el delito de abuso sexual sin penetración establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decretó la medida judicial privativa de libertad, asimismo impuso las medidas de medidas de protección establecidas en el artículo 106, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al imputado de auto supra identificado.
Publíquese, diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, al primer (1er) día del mes de julio de 2024.
Abg Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza superiora y presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez,
Jueza superior integrante.
Abg. Orlando José Albujen Cordero,
Juez superior integrante (Ponente).
Abg. Carmen Gudiño,
La secretaria,
Asunto: KP01-R-2024-000174.
Asunto principal: CM1-P-2024-VG-000281.
Ojac/
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