REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela




Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 10 de julio de 2024
Años 213° y 165°
Asunto N°: KP01-O-2024-000082
Asunto principal: KP11-S-2022-000182
Juez superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Accionante: Ciudadana abogada Anabel Cecilia Riera Marchán, en su condición de Defensora Pública del ciudadano York Luis Figueroa Mogollón, titular de la cédula de identidad V-13.180.314.

Accionada: ciudadana abogada Lilian Yulimar Castillo Muñóz, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora.

Presunto Agraviado: ciudadano York Luis Figueroa Mogollón, titular de la cédula de identidad V-13.180.314.

Delito: Abuso Sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Víctima: niña cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo de conocimiento: Acción de Amparo Constitucional.

En fecha 08 de julio de 2024, se recibe ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones, acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana abogada Anabel Cecilia Riera Marchán, quien se identifica como Defensora Pública del ciudadano York Luis Figueroa Mogollón, titular de la cédula de identidad V-13.180.314, en contra de la ciudadana abogada Lilian Yulimar Castillo Muñóz, en su carácter de Jueza regente del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, extensión Carora en la causa signada con el alfanumérico KP11-S-2022-000182, por la presunta violación debido proceso, al no emitir pronunciamiento respecto a la sentencia condenatoria que fuere pronunciada en audiencia de conclusiones celebrada el 04 de enero de 2024.

Así las cosas, de la revisión efectuada al escrito de amparo, denota esta alzada que no corre inserto escrito de aceptación de defensa o acta alguna que permita verificar a esta alzada la cualidad de la abogada Anabel Cecilia Riera Marchán, como Defensora Pública del ciudadano York Luis Figueroa Mogollón, titular de la cédula de identidad V-13.180.314, limitando a esta alzada obtener plena certeza sobre la acreditación de prenombrada defensora pública para interponer la presente acción de amparo constitucional; aunado a ello, se desprende del escrito de amparo que la accionante hace mención a distintas diligencias consignadas al tribunal accionado para lograr la fundamentación de la sentencia condenatoria dictada en fecha 04 de enero de 2024; no obstante, no fue consignada actuación alguna en copia simple o certificada que permita ilustrar a esta alzada sobre las denuncias esgrimidas en el escrito de amparo; omisiones estas que acarrean la falta de requisitos previstos en el artículo 18, numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la admisión del amparo de marras.

En consecuencia, se ordena subsanar la presente acción de amparo constitucional conforme a lo previsto en el artículo 19 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales respecto a los puntos antes señalados; debiendo notificarse a la accionante, ciudadana abogada Anabel Cecilia Riera Marchán para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más un (01) día del término de la distancia, subsane el presente escrito de amparo consignando copias certificadas del escrito de aceptación de defensa o en su defecto, acta o actuación procesal que permita corroborar su cualidad de parte interviniente en la causa KP11-S-2022-000182, así como copias certificadas de las distintas diligencias presentadas ante el tribunal accionado respecto a la falta de fundamentación de la decisión dictada el 04 de enero de 2024, y así ilustrar a esta alzada sobre las presuntas violaciones denunciadas.

Líbrese boleta de notificación a la ciudadana abogada Anabel Cecilia Riera Marchán, para ser practicada a través del abonado 0252-421.56.75. Cúmplase.-


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)




La Secretaria
Abg. Ariana Pérez Dib

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