JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2023-135
En fecha 09 de mayo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 1412, de fecha 04 de mayo de 2023, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente judicial (Nº AA40-A-2023-000089 nomenclatura de la Sala) contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos Julio César Carias y Luis Alejandro Sampayo Cabada, titulares de las cédulas de identidad Nros., 13.160.196 y 13.309.371, respectivamente, actuando con el carácter de Director y apoderado judicial, respectivamente, de la Sociedad Mercantil MEDABIL CORPORATION, C.A., inscrita de acuerdo a las leyes del estado de Florida, en fecha 06 de diciembre de 2013, quedando inserta en el Registro Electrónico del Departamento del estado de Florida, bajo el código de barra H130002826003ABCW, asistidos por las abogadas Arney del Carmen Gittens Castro e Ingrid Josefina Padrino Barberi, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros., 142.230 y 77.328, respectivamente, contra la Resolución alfanumérica Nº Jd-069/2022 de fecha 14 de julio de 2022, emanada por la máxima autoridad de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la incompetencia declarada por la referida Sala en fecha 29 de marzo de 2023.
En fecha 17 de mayo de 2023, se dio cuenta a este Juzgado. Se designó ponente a la Jueza Silvia julia victoria Espinoza Salazar, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
En fecha 21 de junio de 2023, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia mediante sentencia N° 2023-0451, dictada en fecha 21 de enero de 2023, declinada por la referida Sala y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento de la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 13 de julio de 2023, se dio cuenta el Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 19 de julio de 2023, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual acordó despacho saneador, asimismo, ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 09 de mayo de 2024, la parte accionante consignó diligencia mediante la cual desistió de la presente demanda refiriendo lo siguiente, “…el presente desistimiento motivado a que se realizó un acuerdo entre las partes…”
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-I-
PUNTO ÚNICO
En fecha 21 de junio de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital determinó su competencia para conocer de la presente causa, en este sentido, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de declarar el desistimiento o la homologación al desistimiento, formulada por el apoderado judicial de la demandante.
De la reseña de las actuaciones procesales realizadas, este Juzgado Nacional Primero advierte que en fecha 09 de mayo de 2024, el abogado Luis Alejandro Sampayo, antes identificado, actuando en su carácter apoderado judicial de la demandante, mediante escrito desistió de la demanda interpuesta, de la siguiente manera:
“…DESISTIR de la acción de Nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la resolución Nº Jd-069/2022 de fecha 14 de julio de 2022, emanada de la máxima autoridad de la CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A; interpuesta por la Empresa MEDABIL CORPORATION, C, A; el presente desistimiento motivado a que se realizó un acuerdo entre las partes, el cual se realizó consiguiendo un finiquito mismo que se anexa marcado “A” a la presente diligencia…”. (Sic). (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto original).
Conforme a lo expuesto, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En concordancia con las normas citadas, se observa que el artículo 154, eiusdem, dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Se desprende de las disposiciones anteriormente transcritas, que el legislador ha facultado a la parte actora de una demanda para desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contrarias al orden público.
Así, tenemos que el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso, produciendo el efecto de la cosa juzgada.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que existiendo la manifestación de la parte demandante de desistir de la demanda de interpuesta y verificada la capacidad procesal del apoderado judicial para tal fin (ver folios 65 al 66 del expediente judicial), este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos Julio César Carias y Luis Alejandro Sampayo Cabada, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.160.196 y 13.309.371, respectivamente, actuando con el carácter de Director y apoderado judicial, respectivamente, de la Sociedad Mercantil MEDABIL CORPORATION, C.A., asistidos por las abogadas Arney del Carmen Gittens Castro e Ingrid Josefina Padrino Barberi (INPREABOGADO Nros. 142.230 y 77.328, respectivamente), contra la Resolución alfanumérica Nº Jd-069/2022 de fecha 14 de julio de 2022, emanada por la máxima autoridad de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos Julio César Carias y Luis Alejandro Sampayo Cabada, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.160.196 y 13.309.371, respectivamente, actuando con el carácter de Director y apoderado judicial, respectivamente, de la Sociedad Mercantil MEDABIL CORPORATION, C.A., asistidos por las abogadas Arney del Carmen Gittens Castro e Ingrid Josefina Padrino Barberi (INPREABOGADO Nros. 142.230 y 77.328, respectivamente), contra la Resolución alfanumérica Nº Jd-069/2022 de fecha 14 de julio de 2022, emanada por la máxima autoridad de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
2.- Se ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2023-135
SJVES
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,
|