JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2024-085
En fecha 17 de abril de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 0006, de fecha 06 de marzo de 2024, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, mediante el cual remitió expediente judicial Nº 16.883 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad por “Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares”, interpuesto por el ciudadano DENNIS ANTHONY DUARTE SORZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.584.950, asistido por el abogado Carlos Martin Meza Avendaño (INPREABOGADO Nº 294.298), contra el Acto Administrativo Nro. INTU/VIC 035/2023, de fecha 11 de mayo de 2023, siendo notificado en fecha 07 de junio de 2023, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que decidió, “[revocar] el Título de Adjudicación en propiedad…”.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado Superior en fecha 02 de agosto de 2023.
En fecha 25 de abril de 2024, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Primero. Asimismo, se designó Juez Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere a la demanda de nulidad “Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares”, interpuesto por el ciudadano DENNIS ANTHONY DUARTE SORZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.584.950, asistido por el abogado Carlos Martin Meza Avendaño (INPREABOGADO Nº 294.298), contra el Acto Administrativo Nro. INTU/VIC 035/2023, de fecha 11 de mayo de 2023, siendo notificado en fecha 07 de junio de 2023, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, que decidió, “[revocar] el Titulo de Adjudicación en propiedad…”. (Agregado de este Juzgado).
Ahora bien, en fecha 02 de agosto de 2023, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en su decisión estableció lo siguiente:
“(…)
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso De Nulidad por Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por el ciudadano DENNIS ANTHONY DUARTE SORZANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.584.950 asistido por el abogado CARLOS MARTIN MEZA AVENDAÑO debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 294.298, contra el acto administrativo Nº INTU/VIC 035/2023 dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS de fecha 11 de mayo de 2023, notificado el 07 de junio de 2023. En consecuencia:
1. DECLINA la competencia a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por motivos expuestos en el presente fallo.
2. ORDENA enviar a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez se encuentre firme la presente decisión.” (Subrayados y mayúsculas del original).
Ahora bien, se observa que el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1.Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en el cual la República, los estados, los municipios, u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 u.t.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan contra la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en el cual la República, los estados, los municipios, u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 u.t.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad.
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 24 de esta Ley.
4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades a las que se refiere el numeral anterior.
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.”.
6. Los juicios de expropiación intentados por la República, en primera instancia.
7.Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
8.Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico desplegada por las autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público, cuyo control no haya sido atribuido a la Sala Político-Administrativa o a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
9.las demás causas previstas en la ley.
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente la materia de los supuestos previstos en los numerales 3,4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas. Resaltado de este Juzgado.
Atendiendo a la norma parcialmente transcrita, se desprende en el numeral 5, el establecimiento de un régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en todas aquellas reclamaciones contra los actos administrativos emanados por autoridades distintas a: i) las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de dicha Ley; y ii) las referidas en el numeral 3 del artículo 25 del mismo texto normativo.
Dado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que al tratarse el caso de autos de la impugnación de un Acto Administrativo, y siendo que el acto emanó del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), el cual no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo mencionado este Juzgado Nacional Primero es el competente para decidir la demanda de nulidad, en consecuencia, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada. Así se declara.
Ello así, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en fecha 02 de agosto de 2023.
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2024-085
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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