REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2022-331
En fecha 14 de diciembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. TS8CA/0654 de fecha 13 de diciembre de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente Núm. 2964 (nomenclatura del referido Juzgado) contentivo de demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada Carmen Luisa García Torres, (INPREABOGADO Núm. 172.458), actuando como apoderada judicial del ciudadano RAMÓN BERNANDO BECERRA (C.I. V-6.027.596), contra la Providencia Administrativa Núm. MC-00062 dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído el recurso de apelación en un solo efecto, en fecha 13 de diciembre de 2022, interpuesto por la apoderada de la parte actora, contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2022, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “IMPROCEDENTE” la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta.
En fecha 10 de enero de 2023, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de enero de 2023, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 17 de mayo de 2023.
En fecha 14 de febrero de 2024, se dejó constancia que el 31 de mayo de 2023, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fechas 06 de febrero, 30 de mayo y 27 de junio de 2024, la parte actora solicitó sentencia.
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la parte demandante.
Ello así, el Juzgado a quo declaró Improcedente la medida cautelar con fundamento en lo siguiente:
“… De la fundamentación citada en las líneas que anteceden, se puede evidenciar con claridad que la parte actora no cumplió con la exigencia de demostrar la configuración de los términos de procedencia expresados por la Sala Político-Administrativa en la sentencia ut supra citada, para los casos en los que sea solicitada una medida cautelar de suspensión de efectos, esto es, “comprobar los requisitos de procedencia de toda medida cautelar”, lo cual en opinión de quien suscribe no quedó demostrado en el presente asunto, pues se insiste, la parte recurrente no logro argumentar y mucho menos justificar alguna amenaza o presunción de violación de algún derecho concreto, ni señalo de qué manera la Administración violo las disposiciones expresadas en el acto impugnado que permitieran en esta fase cautelar declararla procedente. Asimismo, se observa que lo señalado en el libelo no puede ser objeto de análisis en esta etapa cautelar pues se estaría emitiendo inexorablemente un pronunciamiento adelantado respecto al fondo del asunto, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Así se decide.

Asimismo, se observa que lo señalado en el libelo no puede ser objeto de análisis en esta etapa cautelar pues se estaría emitiendo inexorablemente un pronunciamiento adelantado respecto al fondo del asunto, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Así se decide.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión: declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta por la Abogada CARMEN LUISA GARCÍA TORRE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.458, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON BERNARDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.027.596 contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI). Se ORDENA, notificar al ciudadano RAMÓN BERNARDO BECERRA, antes identificado, de la Ley establecido. Asimismo se advierte a la parte recurrente, que una vez conste en autos la respectiva notificación ordenada, comenzara a transcurrir el lapso de cinco (5) días, establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos que ejerza el recurso de apelación, si así lo estima pertinente..”.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada Carmen Luisa García Torres, (INPREABOGADO Núm. 172.458), apoderada judicial del ciudadano RAMÓN BERNANDO BECERRA (C.I. V-6.027.596), contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal Núm. 2964 (nomenclatura del referido Juzgado).
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. 2022-331
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
La Secretaria