JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2008-000542
En fecha 22 de marzo de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0201, notificar a la sociedad mercantil TRANPORTE AÉREOS PORTUGUESES, S.A (TAP), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2000, bajo el Nº 95, tomo 427-A Qto, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad, ejercida contra la Resolución Nº SPPLC-0020-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, emanada de la SUPERINTENDENCIA Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).
En fecha 22 de marzo de 2023, se ordenó librar boleta dirigida a la parte accionante. De la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2023, este Juzgado Nacional Primero se aboca al conocimiento de la causa y en cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de marzo de 2023, se acuerda librar la notificación correspondiente.
En fecha 17 de octubre de 2023, el Alguacil de este Juzgado Nacional Primero mediante auto expone que se trasladó al domicilio procesal de la parte actora para practicar la notificación siendo atendido por el personal de seguridad quienes le informaron que dicha oficina ya no laboran dichos apoderados judiciales, y que para el momento las oficinas están solas y vacías desde hace más de (05) años, por todo lo antes expuesto consignó en (02) folios útiles boleta de notificación a su respectivo expediente.
En fecha 15 de febrero de 2024, la secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Despacho del Juzgado Nacional Primero la boleta librada. Asimismo, en fecha 12 de marzo de 2024, fue retirada dicha boleta de notificación de la cartelera del Juzgado Nacional, dando cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 22 de marzo de 2023.
En fecha 11 de abril de 2024, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 18 de octubre de 2010. (Vid. Folio 80 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 17 de diciembre de 2012, (Vid. Folio 100 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de once (11) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 22 de marzo de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese y regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2008-000542
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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