JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-000637
En fecha 22 de marzo de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0199, notificar a la parte apelante, a la sociedad mercantil INVERSIONES J.C.R.C, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda el 03 de agosto de 1995, bajo el Nº 31 del Tomo 329-A Sgdo, cuya última modificación de Estatutos fue inscrita ante el Registro Mercantil del estado Vargas -hoy la Guaira- el 16 de junio de 2003, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2006, dictada por el entonces Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital, que declaró “DESISTIDO” la demanda de nulidad interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 009070, de fecha 27 de abril de 2005, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
En fecha 04 de abril 2024, se libró boleta dirigida a la parte apelante, la cual fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, el 10 de abril de 2024.
En fecha 07 de mayo 2024, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 04 de junio de 2024, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia desde el 09 de diciembre de 2009 (Vid. Folio 215 de la tercera pieza del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 08 de junio de 2007 (Vid. Folio 156 al 157 de la tercera pieza del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de diecisiete (17) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 22 de marzo de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 16 de mayo de 2006.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a su Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2007-000637

AHLL/END.

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,