JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2019-378
En fecha 25 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas María Milagros Nebreda y Delfina Alonso (INPREABOGADO Núms. 17.937 y 18.093, respectivamente), apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MARS, INCORPORATED, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) al “no dar respuesta al recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución Nº 436, mediante la cual niega el registro de la patente de Modelo Industrial ‘BARRA’, Nº 2002-001326”.
En fecha 27 de noviembre de 2019, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y se designó Juez Ponente. En esta misma fecha se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 4 de diciembre de 2019, el Juzgado de Sustanciación se declaró competente, admitió la demanda de nulidad, ordenó las notificaciones correspondientes, así como solicitar el expediente administrativo.
En fecha 19 de diciembre de 2019, se dejó constancia que fueron consignadas las notificaciones recibidas, dirigidas al Fiscal General de la República y a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
En fecha 9 de enero de 2020, la apoderada judicial del accionante consignó compulsa con el fin de que se tramitara la notificación a la Procurador General de la República.
En fecha 14 de enero de 2020, se libró notificación dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 20 de octubre de 2020, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de fijar la Audiencia de Juicio. Siendo recibido en fecha 21 de octubre de 2020.
En fecha 31 de agosto de 2021, se dejó constancia que en fecha 21 de mayo de 2021, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 16 de septiembre de 2021, se dejó constancia que fueron consignadas las notificaciones recibidas por el Procurador General de la República y el Director del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
En fecha 29 de septiembre de 2021, se dejó constancia que fue consignada la notificación recibida dirigida al Fiscal General de la República.
En fecha 26 de octubre de 2021, se dejó constancia que fue consignada la notificación recibida por la sociedad mercantil Mars, Incorporated.
En fecha 2 de noviembre de 2021, se fijó la Audiencia de Juicio para el día martes 9 de noviembre de 2021, a las 09:30 a.m.
En fechas 9 de noviembre de 2021, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ordenándose pasar el expediente al juez ponente. Asimismo se dejó constancia que la representación del Procurador General de la República consignó escrito de exposición oral.
En fechas 16 y 25 de noviembre de 2021 y 26 de mayo de 2022, la accionante solicitó la reposición de la causa.
En fecha 15 de febrero de 2024, la representación de la Fiscalía consignó escrito solicitando el desistimiento en la presente demanda de nulidad.
En fecha 21 de febrero de 2024, se dejó constancia que en fecha 31 de mayo de 2023 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse en torno a la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio fijada en la presente causa. Al respecto, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo que continuación se transcribe:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado de este Juzgado)
La norma transcrita establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento y las notificaciones de Ley; acto al cual deberán concurrir las partes y los demás interesados. Asimismo, la norma consagra que la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia de juicio generará el desistimiento del procedimiento.
Ahora bien, se advierte que el 2 de noviembre de 2021, se dictó auto mediante el cual fue fijada la celebración de la Audiencia de Juicio para el día martes 9 de noviembre de 2021, a las 09:30 a.m. y que, llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto indicado, la parte accionante no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente.
Posteriormente, se evidencia que la representación judicial del demandante, solicitó la reposición de la causa al estado fijación de la Audiencia de Juicio (Vid. Folios 83 al 85) en virtud que, a su decir, se cometieron una serie de irregularidades en las notificaciones de fecha 31 de agosto de 2021, específicamente la dirigida al Procurador General de la República, ya que en la nota del Alguacil no se distingue la fecha de consignación de la misma (Vid. folios 60 al 61), motivo por el cual se vio imposibilitada de asistir a la Audiencia de Juicio vulnerando su derecho a la defensa.
Es importante hacer mención al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa que los términos o lapsos procesales no se podrán prorrogar o abrirse nuevamente después de cumplidos, a menos que así lo estipule la Ley, o cuando se trate de una causa que no le sea imputable a la parte que haga la solicitud.
En este sentido, este Juzgado Nacional Primero observa que consta en los folios 60 al 67 notificaciones recibidas por la Procuraduría General de la República, el Director del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), Fiscal General de la República y a la sociedad mercantil Mars, Incorporated, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional estima que no se encuentra debidamente probado la causa extraña no imputable que impidió la asistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 9 de noviembre de 2021, ya que, la norma ut supra específicamente menciona que para que proceda la reposición, esta debe ser en virtud de una causa no imputable a la parte que la solicite y que en efecto esta justifique la extensión de dicho lapso o término. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la solicitud de REPOSICIÓN de la causa al estado de fijación de la Audiencia de Juicio solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MARS, INCORPOTRATED. Así se establece.
Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte accionante ciertamente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declara EL DESISTIMIENTO TÁCITO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE la solicitud de REPOSICIÓN solicitada por el demandante.
2. DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente judicial. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LOPEZ L.

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EXP. Nº 2019-378
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La secretaria,