JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2015-000379
En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 1074-15, de fecha 08 de diciembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente Núm 15-3774 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Oscar Blanco (INPREABOGADO Núm 202.943), apoderado judicial de las ciudadanas LIGIA COHEN y MARÍA GÓMEZ (C.I V- 5.520.579 y V-16.291.811, respectivamente), contra el Acto Administrativo s/n de fecha 25 de agosto de 2015, dictado por la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BUROZ CON SEDE EN HIGUEROTE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se negó la aclaratoria de linderos.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 01 de noviembre de 2016.
En fecha 03 de marzo de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en la presente causa, sin que se haya librado la notificación respectiva.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esta última fecha se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 01 de noviembre de 2016 (vid. folio 198). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 18 de octubre de 2016, cuando asistió a la Audiencia de Juicio (vid. folio 192), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte accionante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte accionante manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte accionante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresi...//
//…dente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-G-2015-000379
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,