JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE AP42-G-2017-000079
En fecha 15 de febrero de 2024, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar al ciudadano EUCLIDES RAMÓN GUACARAN CIRILO (C.I V-8.203.402), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al juicio contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra los Actos Administrativos de fechas 31 de octubre del 2016 y 16 de marzo de 2017, dictados por la GERENCIA GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA DE CVG FERROMINERA ORINOCO C.A.
En fecha 15 de febrero de 2024, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 20 de febrero de 2024, se fijó la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional y se retiró en fecha 13 de marzo de 2024.
En fecha 16 de abril de 2024, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2024, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte la última actuación de la parte actora fue en fecha 27 de abril de 2017, cuando presentó escrito de demanda (vid folio 62), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un más de siete (07) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 15 de febrero de 2024, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar notificación a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente demanda. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZLORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EXP. AP42-G-2017-000079
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
La Secretaria,