JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº 2023-245
En fecha 8 de agosto de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº JSESCA-0317-2023, de fecha 7 de agosto de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Thais Milagros Guillén Valbuena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.995, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ AGUIRRE, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior Estadal en fecha 7 de agosto de 2023, mediante el cual oyó en ambos efectos el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2023 por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 17 de mayo de 2023, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto.
En fecha 10 de agosto de 2023, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se dictó auto mediante el cual se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90,91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, a los fines que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamenta su apelación.
El 6 de junio de 2024, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que: “(…) desde el día 19 de septiembre de 2023, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 5 de junio de 2024, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 19, 20 y 21 de septiembre del 2023, 21, 22, 23, 28, 30 de mayo, 4 y 5 de junio de 2024”. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 9 de julio de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del Procedimiento de Segunda Instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• De la Competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con base a las indicadas normas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
• Del Desistimiento del Recurso de Apelación
Determinada la competencia, este Juzgado Nacional Segundo considera pertinente, traer a colación lo atinente al cumplimiento de la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto.
Precisado lo anterior, resulta oportuno señalar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:
“Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de este Juzgado Nacional).
Del precitado artículo se desprende que la parte apelante tiene la carga procesal de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, imponiendo el desistimiento tácito de la apelación como consecuencia jurídica a la falta de presentación de dicho escrito. Del mismo modo, este Juzgado Nacional Segundo debe indicar que conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollos Las Américas C.A.), la cual establece que la fundamentación de la apelación puede efectuarse por anticipado, incluso en el mismo acto en el cual se interpone el recurso de apelación.
Dicho lo anterior, este Órgano Jurisdiccional aprecia de la revisión de las actas procesales del expediente de la presente causa que, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2023, se ordenó la aplicación del procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En atención a lo precedente expuesto, esta Alzada observa que riela en las actas del expediente judicial, específicamente en el folio 59, el cómputo realizado por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de junio de 2024, la cual certificó que: “(…) desde el día 19 de septiembre de 2023, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 5 de junio de 2024, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 19, 20 y 21 de septiembre del 2023, 21, 22, 23, 28, 30 de mayo, 4 y 5 de junio de 2024 (…)”.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, resulta evidente que la parte apelante no consignó escrito mediante el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentara su apelación, ni anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y es con base a los fundamentos expuestos, que este Órgano Jurisdiccional declara DESISTIDA la apelación interpuesta y en consecuencia FIRME la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2023 por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual, declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 17 de mayo de 2023, que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Thais Milagros Guillén Valbuena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.995, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.470.803, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
2.-DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticuatro (2024), Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
EXP. Nº 2023-245
BEAC
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario.
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