JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000106
En fecha 18 de julio de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2023-561, ordenó notificar a la sociedad mercantil AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A. (AMPROFRASCA), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal del estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1979, bajo el N° 25, Tomo 125-A-PRO, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad interpuesta por los abogados Carlos Enrique Paredes Gomero y Marjorie Mosquera Dávila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.297 y 108.219, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante, contra la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 18 de julio de 2023, se fijó por cartelera la notificación dirigida al hoy demandante.
El 10 de agosto de 2023, se retiró por cartelera la notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 02 de julio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 412, suscrita en fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; abocándose al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo, procede a conocer de la causa de autos, previa las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante, puesto que, su última actuación fue en fecha 13 de mayo de 2021, cuando la abogada Marjorie Mosquera Dávila inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.219, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó que sea dictada la sentencia en el presente asunto (folio 360), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (3) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 18 de julio de 2023, este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte demandante, a los fines que manifestara su interés para continuar con el proceso en la Demanda de Nulidad, y siendo que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la Demanda de Nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
EXP. Nº AP42-G-2015-000106
JACC/MNMT/1
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario,
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