JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2016-000658
En fecha 3 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2023-669, mediante la cual ordenó notificar al ciudadano PABLO JULIAN LUGO MOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.546, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.
En esta misma oportunidad, se libró y se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta ordenada, ello de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de mayo de 2024, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del haber retirado de la cartelera la referida boleta fijada en fecha 3 de agosto de 2023.
En fecha 26 de junio de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte recurrente en la presente causa la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 19 de septiembre de 2017 (vid. folio 319 expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue el 19 de octubre de 2016, cuando mediante diligencia consignó escrito de fundamentación de la apelación (vid. folios 297 al 302 del presente expediente) constando que, hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (7) años de inactividad procesal de la parte apelante en la presente causa.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 3 de agosto de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar la notificación de la parte apelante para que manifestara su interés en la presente apelación y visto que no se obtuvo respuesta en el lapso estipulado, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en este asunto. En consecuencia, queda FIRME fallo proferido por el Juzgado A quo en fecha 28 de julio de 2016 y ORDENA la remisión del presente expediente al tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA


El Juez Vicepresidente,


OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente

El Juez,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. Nro. AP42-R-2016-000658
OJQC/93
En fecha _______________ ( ) del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

El Secretario.