JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000766
En fecha 26 de julio de 2023, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar al ciudadano EDWAR ANTONIO ALAMBARRIO PALENCIA, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2017, emanada del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En esta misma oportunidad, se libró y se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta ordenada, ello de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de mayo de 2024, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del haber retirado de la cartelera la referida boleta fijada en fecha 26 de julio de 2023
En fecha 19 de junio de 2024, se dictó auto en virtud del Acta Nº 412, levantada en fecha 13 de mayo de 2024, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado de sentencia en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante en la presente causa, la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 18 de julio de 2023 (folio 115, 3° pieza del presente expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la Apoderada Judicial de la parte accionante fue el 13 de octubre de 2017 (Vid. Folios 99 al 108 del presente expediente), cuando consignó escrito de fundamentación de la apelación, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años de inactividad procesal de la parte apelante en la presente causa.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416, de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte recurrente lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 26 de julio de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar la notificación de la parte apelante para que manifestara su interés en el recurso de apelación ejercida, observándose luego que no se obtuvo respuesta en el lapso estipulado, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación en consecuencia, FIRME el fallo proferido por el Juzgado A quo en fecha 11 de julio de 2017 y ORDENA la remisión del presente expediente al tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

El Juez Vicepresidente,


OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. Nro. AP42-R-2017-000766
OJQC/11
En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) ________________ de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.

El Secretario.