JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-001026
En fecha 10 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2023-692, ordenó notificar a la sociedad mercantil PIMA EXPRESS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2004, bajo el N° 49, Tomo 346, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo en Nº J-31111477-7, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad interpuesta por los abogados Alexis Antonio Fernández Echandía, Ana Carolina Domínguez Jurado, María Lodis de Morales y Ellen Susana Morales Lodis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.161, 75.774, 36.975 y 145.423, respectivamente; Apoderados Judiciales de la parte demandante, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-024092 de fecha 28 de mayo de 2012, dictado por la entonces COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual se confirmaron las decisiones que negaron las renovaciones de las de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondientes a las solicitudes Nros. 7351412, 7462473, 7486942, 7540401, 7560330, 7671789, 7714897, 7714963, 7775369, 7318012, 7318437, 7056299 y 7299939.
En fecha 10 de agosto de 2023, se fijó en la cartelera de este Juzgado Nacional Segundo la boleta de notificación dirigida a la parte demandante.
El 06 de junio de 2024, se retiró por cartelera la notificación dirigida a
la parte actora.
En fecha 03 de julio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo, procede a conocer de la causa de autos, previa las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante puesto que, su última actuación fue en fecha 12 de julio de 2022, cuando la abogada María Lodis de Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.975, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se dicte sentencia (folio 453), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1 de junio de 2001, y
ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 10 de agosto 2023 este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte demandante, a los fines que manifestara su interés para continuar con el proceso en la Demanda de Nulidad. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
EXP. Nº AP42-G-2012-001026
JACC/4
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario,
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