JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-000242
En fecha 10 de agosto de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar al ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.157, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la cual declaró “SIN LUGAR” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
En fecha 10 de agosto de 2023, se libró boleta de notificación dirigida a la parte apelante. Ese mismo día se fijó la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional y se retiró el 6 de junio de 2024.
El 3 de julio de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 8 de agosto de 2018, cuando solicitó pronunciamiento en la presente causa (vid. Folios 214 al 216), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (5) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 21 de septiembre de 2023, este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte demandante, a los fines que manifestara su interés para continuar con el presente procedimiento, y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando así firme el fallo apelado. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando así firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
EXP. Nº AP42-R-2014-000242
BEAC
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario,
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