JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000994
En fecha 10 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2023-713, mediante la cual declaró:
“Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta por cartelera. Cúmplase con lo ordenado.”.

En fecha 3 de julio de 2024 se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo Órgano Jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nos. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el Juzgador o Juzgadora, de modo excepcional, y aun de Oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de Oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones por cartelera correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, estima adecuado indicar que donde se lee: “En fecha 1 de octubre de 2014,se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el Oficio Nº1144-2014, de fecha 14 de agosto de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, actualmente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanos WHITHMAN ENRIQUE OLIVERO FARFAN, C.I. Nº V-14.948.116, debidamente asistido por los abogados Frederick Antonio Díaz Viera y José Luis Sánchez Rodríguez INPREABOGADO Nros. 137.506 y 77.824, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE”, debe leerse del modo siguiente: “En fecha 1 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el Oficio Nº1144-2014, de fecha 14 de agosto de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, actualmente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanos WHITHMAN ENRIQUE OLIVERO FARFAN, JOSÉ JAVIER BLANCO ARMAS y MAIQUER IDUALVIN HERRERA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.948.116, V-18.327.595 y V-19.470.283 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Frederick Antonio Díaz Viera y José Luis Sánchez Rodríguez INPREABOGADO Nros. 137.506 y 77.824, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
Aunado a ello debe destacar este Órgano Colegiado que, el ciudadano Whithman Enrique Olivero Farfan, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.116, fue notificado de la sentencia Nº 2023-713 a través de boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la cual se fijó en fecha 10 de agosto de 2023 y se retiró el 6 de junio de 2024. Por tanto, se ORDENA notificar a los ciudadanos José Javier Blanco Armas y Maiquer Idualvin Herrera Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.327.595 y V-19.470.283 respectivamente, mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado Nacional Segundo, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que los ciudadanos antes referidos manifiesten su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza Ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CORRIGE DE OFICIO la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “En fecha 1 de octubre de 2014,se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el Oficio Nº1144-2014, de fecha 14 de agosto de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, actualmente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanos WHITHMAN ENRIQUE OLIVERO FARFAN, C.I. Nº V-14.948.116, debidamente asistido por los abogados Frederick Antonio Díaz Viera y José Luis Sánchez Rodríguez INPREABOGADO Nros. 137.506 y 77.824, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE”, debe leerse del modo siguiente: “En fecha 1 de octubre de 2014,se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el Oficio Nº1144-2014, de fecha 14 de agosto de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, actualmente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanos WHITHMAN ENRIQUE OLIVERO FARFAN, JOSÉ JAVIER BLANCO ARMAS y MAIQUER IDUALVIN HERRERA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.948.116, V-18.327.595 y V-19.470.283 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Frederick Antonio Díaz Viera y José Luis Sánchez Rodríguez INPREABOGADO Nros. 137.506 y 77.824, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE”.
2.- Se ORDENA notificar a los ciudadanos José Javier Blanco Armas y Maiquer Idualvin Herrera Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.327.595 y V-19.470.283 respectivamente, para que manifiesten su interés en la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese boleta por cartelera. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. N° AP42-R-2014-000994
BEAC

En fecha _________________ (______) de ______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

El Secretario