JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000270

En fecha 18 de julio de 2023, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar al ciudadano FRAMNY RAFAEL PARARIA ORSINI, titular de la cédula de identidad N° 7.195.145, abogado, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº.42.193, actuando en su propio nombre con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta contra el Acto Decisorio dictado en fecha 4 de octubre de 2012, por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES.
En esa misma oportunidad, se libró y fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta ordenada, ello de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de agosto de 2023, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del retiro de la referida boleta de la cartelera.
En fecha 11 de junio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412, levantada en fecha 13 de mayo de 2024 mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSE QUINTERO CARDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora en la presente causa, la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 26 de febrero de 2015 (vid. folio 34, 3ª pieza judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación del Apoderado Judicial de la parte accionante fue el 6 de julio de 2017, cuando consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia (vid. folio 101, 3ª pieza judicial), por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (6) años de inactividad procesal de la parte demandante en la presente causa.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte demandante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416, de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte demandante lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 18 de julio de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés en la presente demanda de nulidad y visto que no se obtuvo respuesta dentro del lapso establecido, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA


El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente

El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA


Exp. Nº AP42-G-2013-000270
OJQC/8
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil veinticuatro (2024) siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
El Secretario,