JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000173

En fecha 19 de julio de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2023-576, ordenó notificar al ciudadano RUBÉN WAITHE, titular de la cédula de identidad N° V-6.366.932, parte demandante, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad interpuesta Conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos por los abogados José Luis Méndez La Fuente, Jorge Constantino Kikriadis, Fidel Alejandro Montañez Pastor y Juan Pablo Livinalli inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.302, 50.886, 56.444 y 47.910, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del referido ciudadano, contra la DIRECCIÓN DE AUDITRÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).
En fecha 19 de julio de 2023, se fijó por cartelera la notificación dirigida al hoy recurrente.
El 10 de agosto de 2023, se retiró por cartelera la notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 11 de junio de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412, de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ
QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo, procede a conocer de la causa de autos, previa las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte recurrente puesto que, su última actuación fue en fecha 17 de febrero de 2016, cuando consignó diligencia donde solicita el desglose y devolución del documento poder original, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (8) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado Nacional resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 19 de julio de 2023, este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte demandante, a los fines que manifestara su interés para continuar con el presente procedimiento, y visto que fue

notificado, sin obtener respuesta alguna de su parte, debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad interpuesta Conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante, y por consiguiente, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad interpuesta Conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos.
Publíquese, regístrese y archívese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ (_______) días del mes de ____________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA


El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS

El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente
El Secretario,

GERARDO LIONE FELICHE PEDRA
Exp. Nº AP42-G-2014-000173
JACC/2
En fecha _____________( ) de ______________ del dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

El Secretario