JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000176

En fecha 3 de agosto de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar al ciudadano CARLOS JORDÁ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.175.909, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al juicio contentivo de la Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)
En fecha 3 de agosto de 2023, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte actora. En la misma fecha se fijó la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional y se retiró el 30 de mayo de 2024.
El 26 de junio de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 17 de noviembre de 2014 (Vid. folio 383 de la primera pieza). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 17 de febrero de 2016, cuando consignó escrito de consideración y solicitó sentencia (Vid. Folio 6 de la segunda pieza), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (8) años de inactividad procesal aproximadamente.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 3 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Segundo ordenó librar la notificación de la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad .
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS

El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES


El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

EXP. Nº AP42-G-2014-000176
BEAC

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario,