JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000210
En fecha 18 de julio de 2023, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó Sentencia Nº 2023-539, mediante la cual ordenó notificar al ciudadano MILTHON JOSÉ TOVAR GUAPE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.907.661, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar contra la decisión N° DC-083-2015, dictada en fecha 9 de abril de 2015 por la CONTRALORÍA INTERNA DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.
En fecha 18 de julio de 2023, se fijó cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta librada en esta misma fecha.
En fecha 10 de agosto de 2023, se retiró de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta fijada en fecha 18 de julio de 2023.
En fecha 6 de junio de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante en la presente causa la cual se encuentra en estado de sentencia desde el 15 de noviembre de 2017 (vid. Folio 258). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 7 de marzo de 2018, cuando la Representación Judicial de la parte demandante, consignó diligencia solicitando sentencia en la presente causa (vid. Folio 295), por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (6) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte demandante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte demandante lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 18 de julio de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés en la presente Demanda de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y en virtud que no se obtuvo respuesta dentro del lapso establecido, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en este asunto. En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. Nro. AP42-G-2016-000210
OJQC/66
En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) ____________ de la__________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
El Secretario.
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