REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2024
Años 214° y 165°
En fecha 28 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº JE41OFO2017000152 de fecha 8 de marzo de 2017 emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por los abogados Luis Antonio Rangel Trocell y Gioconda Torrealba Colon, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 60.294 y 59.740 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil FERRETERIA TEIFUR COMPAÑÍA ANONIMA (FERTECA), contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 25 de enero de 2017 a través del cual oyó en un solo efecto el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante contra el auto de admisión dictado por el Juzgado A quo en fecha 1 de noviembre del 2016, con respecto a la prueba de exhibición promovida.
En fecha 30 de marzo de 2017, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó Ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código Procedimiento Civil, se indicó que a partir que constara en autos el recibido de las referidas notificaciones, se les tendría por notificados y se procedera a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de Segunda Instancia.
En fecha 18 de julio de 2017, en virtud que las partes se encuentran a derecho, se dictó auto mediante el cual se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia contemplado en el Titulo IV, Capitulo III, artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de mayo de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido en fecha 7 de noviembre de 2016 por el abogado Luis Antonio Rangel Trocell, antes identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 1 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado A quo, mediante el cual advirtió que la sentencia “N°PJ0102012016000009” dictada por ese Juzgado Superior en fecha 3 de febrero de 2016, promovida como prueba de exhibición, no se constituye medio de prueba susceptible de valoración, por lo cual el Juzgador se abstuvo de emitir pronunciamiento al respecto.
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se Oficie al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a partir que conste en autos la respectiva notificación, remita a esta Juzgado Nacional Segundo Oficio mediante el cual informe el estatus procesal de la causa principal, a los fines de adquirir pleno conocimiento que permita a este Juzgado Nacional Segundo tener suficientes elementos probatorios para decidir sobre la apelación ejercida contra el auto dictado en fecha 1 de noviembre de 2016, por el prenombrado Juzgado A quo mediante el cual advirtió que las pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la parte demandante no constituían medio de pruebas susceptibles de valoración por lo cual se abstuvo de emitir pronunciamiento al respecto.
Ello así, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir a la constancia en autos de su respectiva notificación, consigne la información solicitada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° AP42-R-2017-000213
DJS/98
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2024-_________________.
El Secretario.