EXPEDIENTE Nro. AP42-G-2009-000066
En el marco de la demanda por ejecución de contrato de fianza, interpuesta por el abogado HERNAN PERDOMO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el Nro. 58.640, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (DULCOSA), contra la sociedad mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL ABOCAMIENTO
En virtud de la incorporación de la ciudadana DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA, como Juez Provisoria del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, la referida juez se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
DEL INTERES PROCESAL
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el tres (03) de mayo de 2012, fecha en que la representación judicial de la parte actora consignó diligencia en la presente demanda (vid. Folio 07 de la segunda (2da) pieza del expediente judicial), quedando en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte demandante, pues, si bien es cierto, es carga de este Órgano Jurisdiccional impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA, notificar a la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS, S.A. (DULCOSA), conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso máximo de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, los cuales comenzarán a computarse vencido como sea el lapso de ocho (8) días continuos como término de la distancia, manifieste su interés de continuar con el presente proceso o en su defecto indique razones justificables de su inactividad procesal en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS URBANOS, S.A. (DULCOSA).
Dada, firmada y sellada, en el del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
LA SECRETARIA ACC.
ADRIANA J. VIDAL T.
DVVT/AJVT/8
EXP. AP42-G-2009-000066
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