REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

Exp. Nº KP02-G-2012-000174
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y sus anexos contentivo de la demanda de contenido patrimonial incoada por las abogadas GABRIELA MOLINA y ANA KARINA VEGA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.489 y 108.856, respectivamente, actuando en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO; contra la Firma Mercantil BURGOS A/A, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2001, bajo el N° 23, Tomo 31-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30828125-5.
En fecha 07 de noviembre de 2012, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito.(F.34)
En fecha 13 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose practicar la citación correspondiente y se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo lo cual fue librado en fecha 01 de abril de 2013. (F.35 AL 36).
En fecha 11 de mayo de 2015, se recibió la comisión del Juzgado Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio N° 433-2014 de fecha 27 de junio de 2014. (F.56).
Posteriormente en fecha 23 de octubre de 2019, se ordeno notificar a la parte demandante para que en un lapso de treinta (30) días de despacho, indique a este Órgano Jurisdiccional si mantiene interés en la continuación de la causa.(F.74).
Seguidamente en fecha 06 de febrero de 2024, la parte demandante manifestó el interés en la continuación y resultas de la presente causa. (F.80).
En fecha 06 de mayo de 2024, la parte demandante consigno escrito y anexo, copia simple de la planilla de liquidación N° ING-2009-01477, mediante el cual manifiesta que la parte demandada “realizó el pago”. (F.83).



I
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL

Mediante escrito presentando en fecha 02 de noviembre de 2012, la parte querellante, ya identificada, interpuso demanda de contenido patrimonial, con base a los siguientes alegatos:
Alega que, “Con base a los hechos narrados y los argumentos de derecho citados y por encontrarse firme el acto administrativo que sirvió de base para la emisión de la respectiva planilla contentiva de la multa, habiendo resultado infructuosas las gestiones administrativas extrajudiciales efectuadas para lograr el pago de la misma, es por Io que ocurro muy respetuosamente por ante su competente autoridad a fin de demandar, como en efecto formalmente demando a la: Firma Mercantil BURGOS A/A, C.A., representada por el ciudadano CARLOS BURGOS, ya identificado, para que para que convenga a pagar o sea obligado por este Tribunal a cumplir con los siguientes pedimentos: PRIMERO: Que convenga al pago a favor de la Gobernación del Estado Lara; la suma total de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVEBNTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 73.310,96), por concepto Indemnización por la Rescisión del Contrato N° DGSI-0066-07, del cual se emitió la Planilla de Liquidación N° ING-2009-1477 de fecha 30/06/2009. SEGUNDO: Que sea condenada al pago de los Intereses de Mora adeudados hasta la fecha, y los que se sigan causando hasta su definitivo pago. TERCERO: Que sea acordada la medida de embargo preventivo solicitada en el presente escrito, con el fin de garantizar las resultas del juicio para evitar que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo. CUARTO: Que se realice el cálculo de la indexación monetaria de la cantidad adeudada por la empresa BURGOS A/A, C.A., para el momento del cumplimiento de la sentencia, así como los intereses de mora generados hasta el efectivo cumplimiento de la dispositiva del fallo. QUINTO: Que todas las sumas demandadas correspondientes a los intereses de mora y la indexación monetaria sean debidamente calculados mediante un Experticia Complementaria del Fallo.-” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la Procuraduría General del Estado Lara, contra la firma mercantil BURGOS A/A, C.A., representada por el ciudadano Carlos Alfonso Burgos, ya identificada; mediante el cual solicita el pago por la suma total de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVEBNTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 73.310,96), por concepto Indemnización por la Rescisión del Contrato N° DGSI-0066-07, del cual se emitió la Planilla de Liquidación N° ING-2009-1477 de fecha 30/06/2009.
A tal efecto arguyó que en fecha 04 de junio de 2009, se determino la responsabilidad administrativa de la demandada y como consecuencia de ello se le sancionó a cancelar el monto por recisión de contrato, por lo cual solicita sea condenada al pago determinado.
Delimitada la litis del asunto, corresponde a esta Sentenciadora emitir pronunciamiento en torno al cobro ejercido en el presente procedimiento de contenido patrimonial, en ese sentido, verifica quien aquí juzga que en autos riela elemento probatorio que se detalla a continuación, relacionado con la presente accion:
.- Folio ochenta y dos (82): copia de la Planilla de Liquidación, N° ING-2009-01477 de fecha 28 de diciembre de 2018. (Consignado por la parte demandante).
En ese sentido, es pertinente analizar la figura del decaimiento del objeto, respecto de lo cual ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Órgano de Justicia, que “(...) se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica (…)” (vid. sentencias Sala Electoral número 231 de fecha 11 de diciembre de 2012, 253 del 10 de diciembre de 2015 y 83 del 27 de junio de 2017) (énfasis añadido).
Al mismo tenor, es menester señalar con relación al decaimiento del objeto, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: A. & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “… la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso …”.
Así las cosas, para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010).
De lo anterior, se colige la obligación de constatar los supuestos concurrentes para la procedencia del decaimiento del objeto, para el caso en concreto el querellante de autos con motivo de la multa impuesta a la firma mercantil BURGOS A/A, C.A., representada por el ciudadano Carlos Alfonso Burgos, ejerció la presente acción contentiva de la pretensión por cobro de bolívares (contenido patrimonial) y siendo que, en todo caso, el actor -en quien recae el interés en la presente acción- presento ese elemento lo cual a consideración del mismo satisface sus pedimentos tal y como lo expreso en su diligencia de fecha 30 de abril de 2024, en la cual expreso: “Consigno al expediente signado con el número KP02-G-2012-000174 copia fotostática de la planilla de liquidación, signada con el número ING-2009-01477, en este acto, por un monto de (SESNTA Y TRES CENTIMOS (Bs.0,73) pagado el ciudadano CARLOS BURGOS en representación de la empresa CONSTRUCTORA BURGOS A/A, C.A., a los fines de demostrar que en efecto realizó el pago”.
De lo señalado ut supra, queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa en casos como el de auto procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por la recurrida y conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
En virtud de lo expuesto, para el caso en particular, se constata de autos que fue satisfecho por parte de la demandada la pretensión del demandante a través de la vía administrativa, tal como consta en autos prueba de tal satisfacción, y en tal sentido perdió vigencia los motivos de la acción incoada, así como el objeto de la misma al quedar satisfecha la pretensión del accionante, debe forzosamente este Juzgado determinar que se produjo un efectivo decaimiento del objeto en la demanda de contenido patrimonial incoada, y por consiguiente se declara extinguida la instancia. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y extinguida la instancia en la demanda de contenido patrimonial incoada.
No se condena en costa en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,

Abg. Jennifer Alfonzo

Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.


La Secretaria,