REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-N-2024-000004.-
Vistos los escritos de pruebas presentados, por la abogada en ejercicio Germán García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 312.328, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante en el presente asunto, y por el abogado TONNY ALBERTO LINAREZ PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.803, en su condición de Representante de la Procuraduría General del estado Lara, parte querellada en la presente causa; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:

PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 19 de enero de 2024, la parte querellante, supra identificada, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes
1. Copia simple de notificación sobre descargo de pruebas presentadas por la InspectorIa para el control de la Actuación policial (ICAP) (f-07 al 17 de la pieza principal en el presente asunto)
2. Copia simple de audiencia por parte del Consejo Disciplinario del estado Lara de fecha 05 de octubre de 2023 (f 18 al 26 de la pieza principal en el presente asunto)
3. Copia simple de escrito de Revisión de la Causa suscrito por la abogada Gladys Pacheco, Defensora Publica Primera, con competencia en materia Contencioso Administrativo, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara.(f-31 al 42 de la pieza Principal en el presente asunto )
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, 2, y 3, Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Del Escrito de Promoción de Pruebas
PARTE QUERELLANTE:
Ahora bien En fecha 10 de julio de 2024, la parte querellante ratifica las documentales consignadas junto a la querella, las cuales ya fueron señaladas y admitidas ut supra en los numerales 01 al 03. y promueve las siguientes: Así se establece.-

1. Copia simple de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de mayo de 2022, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara Extensión Carora, Marcado con la letra “D”.(f 109 al 112 de la pieza Principal en el presente asunto)
2. Copia simple de Notificación de la Procedencia de Destitución del Cuerpo Policial del estado Lara, de los funcionarios Álvarez Álvarez Ervis José, José Daniel Gómez Oropeza, Jorge Luis Tua, y Luis Gabriel Gonzales, marcado con la Letra E”(f-113 al 130 de la pieza principal del presente asunto)
3. Copia simple de Descargo de defensa a los ciudadanos Daniel José Oropeza Gómez, Jorge Luis Tua Sosa, y Ervis José Álvarez Álvarez, suscrito por la Abg. Gladys Pacheco, Defensora Publica Provisoria Primera en materia Contencioso Administrativa ,marcado con la letra “F” (f-131 al 142 de la pieza principal en el presente asunto)
Este Tribunal Superior con relación a este Particular, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, AL 03, Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-

 PARTE QUERELLADA:

 DEL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS


-I-
MERITO FAVORABLE

En este particular la parte promovente señala: “(…) reproducimos el merito Probatorio a favor de todas las documentales, que promovemos en el presente expediente, así como hacemos nuestro el principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando las aquí promovidas favorezcan a este ente Procuradural en la demostración del cumplimiento del debido proceso”.
Sobre ello considera prudente este Juzgado indicar, que ha sido criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medió de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a ello, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (…)”.
En consecuencia, este Juzgado considera dado que las pruebas pertenecen al proceso, no solo ha de admitir lo favorable, ello en virtud del principio de adquisición procesal y en este sentido la frase de estilo ratifico el mérito favorable, no es en sí mismo un aporte de pruebas, por lo que en efecto no existe prueba sobre la cual pronunciarse, ya que será en la sentencia de mérito, donde se otorgará el valorar de las actuaciones que reposan en autos. Así se decide.-

-II-
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Copia simple de denuncia ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Lara (CONAS), Grupo Antiextorsión y secuestro Lara de fecha 20/02/2021, según acta de denuncia N° 063/21, Marcado con la letra “A”, “A1” (f-146 al 147 de la pieza principal en el presente asunto).
2. Copia simple de Acta de entrevista efectuada por ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Lara (CONAS) Grupo Antiextorsión y secuestro Lara de fecha 22/02/2021 marcado con la letra “B”, “B1” (f 148 al 149).
3. Copia simple de Acta Policial N° 1191, efectuada ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Lara (CONAS), Grupo Antiextorsión y Secuestro Lara de fecha 23/02/2021 con la declaración de los funcionarios Pedro Valbuena Y Aldryn Gallardo, marcado con la letra “C”, “C1” y “C2” (f 150 al 152 de la pieza principal en el presente asunto)
4. Copia simple de Acta de entrevista efectuada por ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Lara (CONAS) Grupo Antiextorsión y secuestro Lara de fecha 23/02/2021 donde el ciudadano Rolando Rodríguez expone los hechos por los cuales fue sometido a la amenaza y al robo de objetos muebles de propiedad, marcado con la letra “D” y “D1” (f 153 al 154 de la pieza principal en el presente asunto).
5. Copia simple de documental, de denuncia N° 022-22 efectuada por ante el Instituto Autónomo Del Cuerpo de Policía Del Estado Lara en fecha 01/09/2022, marcado con la letra “F” (f 156 al 158 de la pieza principal en el presente asunto).
6. Copia simple de documental, de Acta de Reconocimiento efectuada por ante el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía Del Estado Lara en fecha 01/09/2022, por el ciudadano Juan Miguel Torres Rojas, marcado con la letra “E” (f 155 de la pieza principal en el presente asunto)
7. Copia simple de documental de Entrevista efectuada por ante el Instituto Autónomo Del Cuerpo de Policía Del Estado Lara en fecha 30/11/2022, a la ciudadana Mariana Paola Rodríguez Álvarez, marcado con la letra “G”, “G1”, “G2”, “G3” y “G4” (f 159 al 163 de la pieza principal en el presente asunto).
8. Copia simple de documental de Auto de Valoración y Determinación de Cargos por el Cuerpo de Policía Del Estado Lara, en fecha 17/07/2023, marcado con la letra “H”, “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6”, “H7”, “H8”, “H9”, “H10”, “H11”, “H12” (f164 al 176 de la pieza principal en el presente asunto).
9. Copia simple de documental de Acta de Audiencia N° 119-23 de fecha 05/10/2023, del Expediente Disciplinario (IACPEL-ICAP-169-22), marcado con la letra “I”, “I1”, “I2”, “I3”, “I4”, “I5, “I6”, “I7”, I8, I9, I10, I11, I12, I13, I14, I15, I16 e I17) (f 177 al 194 de la pieza principal en el presente asunto).
10. Copia simple de documental de Acto Administrativo de la procedencia de Destitución de fecha 20/10/2023 emitida por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Del Estado Lara, marcado con la letra J, J1, J2, J3, J4, J5 y J6, (F195 al 200 de la pieza principal en el presente asunto)
11. Copia simple de Documental de Oficio LAR-F25-032-2024 remitido al vocero principal del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Del Estado Lara, marcado con la letra “K” (F 201 de la pieza principal en el presente asunto).
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

La Secretaria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-

Abg. Jennifer Alfonzo.-