REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio del dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-R-2024-MANUAL-000257.
PARTE ACTORA: ROSELIANO MOISES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.348.254.
PARTE ACCIONADA: JONNY FRANK GIL SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.730.044.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Se origina la presente incidencia en virtud del conflicto de competencia planteado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a través de sentencia emitida en fecha treinta (30) de mayo del año 2024, en la cual no acepta la declinatoria de competencia hecha por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, declarándose igualmente incompetente para conocer la causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta en fecha veintiséis (26) de abril del año 2024, incoada por el ciudadano ROSELIANO MOISES COLMENAREZ, ya identificado en el encabezado, en contra del ciudadano JONNY FRANK GIL SIRA, ya identificado en el encabezado; fundamentando su solicitud, entre otros argumentos, en los siguientes:
Se fundamentó según lo establecido en lo dispuesto en los artículos Nº 29, 31, 33, 70 y 71 del Código Adjetivo Civil, al igual que en el artículo Nº 01 de la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 -05 – 2023.
Alegando que el valor estimado de la cuantía de la demanda (establecido en fecha seis (06) de mayo del 2024) era de “…Bolivares Sesenta Y Tres Mil Seiscientos. (63.600,00) que divido por el valor de Euro para la fecha da un monto de: a Un Mil Seiscientos Veintinueve con Noventa y Tres Euros (E. 1629,93)…Sic”, el cual es inferior al establecido en la Resolución para conocerse en Primera Instancia.
El conocimiento de la Regulación de Competencia le correspondió a esta alzada, en fecha 17 de junio de 2024, dándosele entrada el día 19 de junio de 2024 y fijándose para decidir al décimo (10º) día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 73 del Código Adjetivo Civil (Folio 37).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
DE LOS LÍMITES DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE SUPERIOR
Corresponde determinar a éste Juzgador su competencia para resolver la incidencia de autos, la cual está otorgada a esta Alzada por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial al Juzgado donde se planteó la Regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Alzada de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil determinar cuál es el Tribunal competente para conocer de la presente causa; si lo es el A Quo declinante o el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, quien no aceptó la declinatoria de competencia y planteo el conflicto de competencia por la cuantía y en consecuencia sobre ese particular es que se hará el pronunciamiento respectivo; y para ello tenemos, que la cuantía en el Sub Iudice fue estimada, según la diligencia donde se aclara la cuantía, en “…Bolivares Sesenta Y Tres Mil Seiscientos. (63.600,00) que divido por el valor de Euro para la fecha da un monto de: a Un Mil Seiscientos Veintinueve con Noventa y Tres Euros (E. 1629,93)…Sic”.
Ahora bien, de la lectura del texto, de la estimación de la demanda cursante al folio 23, se determina que se estimó su cuantía para el día 06-05-2024, según lo ordenado por el A Quo en fecha 02-05-2024; debiendo analizar la estimación de la cuantía de la acción tal como lo establece la resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023, la cual es la referencia de la cuantía para recurrir en casación, tal como ha sido establecido en su artículo 01, el cual dispone:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…Sic”.
Lo cual deja claro que el valor de la estimación de la demanda debe superar al equivalente de tres mil (3.000) veces la cantidad del valor de la moneda de más alta denominación en esa misma fecha, el cual para ese momento era el EURO, que según lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) equivalía a TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 39,33), y a su vez, este valor siendo multiplicado por 3.000 da como resultado CIENTO DIECISIETE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 117.990,00). Esta última cifra, si la comparamos con la estimación de la pretensión de autos, la cual es, según la diligencia donde se aclara la cuantía, de “…Bolivares Sesenta Y Tres Mil Seiscientos. (63.600,00) que divido por el valor de Euro para la fecha da un monto de: a Un Mil Seiscientos Veintinueve con Noventa y Tres Euros (E. 1629,93)…Sic”, se puede determinar, en consecuencia, que por cuantía le corresponde conocer la causa a un Tribunal de Municipio, según lo establecido en el literal A del artículo 01 de la resolución supra transcrita, y así se establece.
Por las comparaciones y análisis realizados anteriormente, se concluye en consecuencia que la declaratoria de incompetencia por la cuantía presentada en el conflicto de competencia dispuesto por el Tribunal de Primera Instancia se ajusta a lo establecido por la supra transcrita resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la regulación planteada se ha de declarar Con Lugar, estableciéndose que el Tribunal competente para conocer la causa es el Tribunal Declinante, es decir, el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la regulación de competencia dictada en fecha 30 de mayo del corriente año dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
SEGUNDO: Se declara competente para conocer la causa al TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del presente recurso en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, siendo las 11:05am. Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 02.
La Secretaria
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
JARZ/os
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