REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-O-2023-000174
PARTE ACCIONANTE: ciudadana MARITZA SALDIVIA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.541.332, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.137, actuando en su condición de sub gerente de la empresa LA PROVIDENCIA, MIGUEL A. SALDIVIA & HERMANO SUCESORES S.R.L., sociedad inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, bajo el N° 26, Folio 78 al 82, del Libro de Comercio N° 3, de fecha 26 de noviembre de 1974.-
PARTE ACCIONADA: JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
Revisadas las actuaciones que anteceden relativas a la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana MARITZA SALDIVIA SOLANO, actuando en su condición de sub gerente de la empresa LA PROVIDENCIA, MIGUEL A. SALDIVIA & HERMANO SUCESORES S.R.L. contra JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, este Tribunal observa:
ÚNICO:
De las actas procesales que componen el presente expediente, el Tribunal constata que desde el día 09 de noviembre de 2023, fecha en la que se dicto despacho saneador instando a la parte accionante a cumplir con lo establecido en el artículo 18 de de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal por la parte accionante. En tal sentido, se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 6 de junio de 2001, sentencia N° 982, caso: José Vicente Arenas Cáceres, señaló lo siguiente:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito y, al verificarse que en caso sub iudice transcurrió un lapso que excede de los seis meses, señalado en el fallo citado supra, este Tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR EL ABANDONO DE TRÁMITE, y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Años: 214° y 165º.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 09:45 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LF/ar.-
KP02-O-2023-000174
RESOLUCIÓN No. 2024-000267
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 09
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