REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-000660

PARTE DEMANDANTE: ciudadana DANIELA DAYARI ZAMBRANO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.566.634.-
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA TERESA PEÑA RAMÍREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 143.812.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALIRIO RAMÓN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.332.047.-
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Vista la demanda por Nulidad de Título Supletorio intentada porl a ciudadana DANIELA DAYARI ZAMBRANO BARRETO, debidamente asistida por la abogada MARIA TERESA PEÑA RAMIREZ, ya identificados, presentada en fecha 15 de marzo de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo conocer a este tribunal de la causa. Por auto de fecha 20 de marzo del citado año se ordenó darle entrada y se instó a la parte actora a corregir el libelo de la demanda indicando la pretensión de la demanda y fundamentación jurídico cumpliendo con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en un lapso de diez (10) días de despacho.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.…Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….” (Resaltado del Tribunal).-

Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende el vencimiento del lapso concedido para la subsanación, sin que la parte cumpliera con lo requerido a fin de impulsar la admisión de la demanda, por lo que en aplicación de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente demanda. Y así se decide.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, enla presente acción de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Regístrese, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve y déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165º.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN

En esta misma fecha siendo las 10:43 a.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN



DPB/LFC/Mariag.-
KP02-V-2023-000660
RESOLUCIÓN No. 2024-000310
ASIENTO LIBRO DIARIO: 17