REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KH02-M-1975-000003.
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-921.274 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados IVAN SALOMON VERGARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 1858 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO IRAOLA venezolano, mayor de edad, sin número de identificación.
INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
(SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)

Vista la diligencia de fecha 08 de Julio de 2.024, suscrita por el Abogado GUSTAVO JOSE PINTO RAMOS, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 126.185, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08/08/1975, y vista la decisión de fecha 25/01/2024 emanada por el Juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde declaro la Perención de la Instancia, en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en la siguiente fecha: 08 de Agosto del año 1975 con oficio N° 2541, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble que se identifica a continuación:

“Sobre un inmueble ubicado en la avenida Venezuela entre calles 4 y 5, casa N° 4-14, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de Septiembre del año 1973, bajo el N° 33, Folio 252 al 254 (Vto), protocolo primero, tomo 12, del tercer trimestre del año 1973. El cual le pertenece al ciudadano ASICLO JOSE PADILLA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.540.763. ”

El Juez.

Magdel José Torres. El Secretario.


Luis Fernando Ruiz Hernández




En la misma fecha, se publicó sentencia N° 169, siendo las 11:46 a.m, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 33.



El Secretario.



Luis Fernando Ruiz Hernández.