REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: KP02-V-2024-000452

PARTE ACTORA:CiudadanosJOSE GREGORIO NAVARRO MENDEZ, FIDIAS JOHANNA NAVARRO MEDINA, HUGO ALFREDO NAVARRO, MARLENY RAMONA NAVARRO DE CHIRINOS,venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos.V- 12.090.070, 9.567.382, 9.567.381, 5.949.130,respectivamente, de estedomicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CiudadanosJOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAM, CARLOS JOSE PASTOR ROS ABRAHAM y ADOLFO ANDRES ANZOLA MARQUEZ,debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos.-29.566, 31.267, 131.343, 303.598 y 317.593,de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CiudadanosYBRAHIM ANTONIO YRAOLA,JOSE GREGORIONAVARRO SANCHEZ y GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ CORDERO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos.-V-7.306.335, 25.178.216 y 9.555.369, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:Ciudadanas ANGELICA MARIA TOVAR RIVERO e ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ,abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos.- 242.936 y 288.706, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ CORDERO: Ciudadano RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGUREN,abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No.- 48.766, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO YBRAHIMANTONIO YRAOLA: Ciudadano MANUEL ROJAS YANEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No.- 14.559, de este domicilio.-
TERCEROS ADHESIVOS: Ciudadanos ALEXANDER ANTONIO NAVARRO MENDEZ, LANDRO ANTONIO NAVARRO VARGAS y CAMILO ANTONIO NAVARRO VARGAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 7.443.317, V- 20.719.927 yV- 16.899.223, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE TERCERA ADHESIVA:Ciudadano LEXI DE4L C SULBARAN S,debidamente inscrito en el IPSA bajo el No.- 69.151, de este domicilio.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIAPOR TERRITORIO (AGRARIA)
EN JUICIO DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.-

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelarpresentado en fecha27 de febrero del año dos mil veinticuatro,por el motivo de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL,intentadapor los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVARRO MENDEZ, FIDIAS JOHANNA NAVARRO MEDINA, HUGO ALFREDO NAVARRO, MARLENY RAMONA NAVARRO DE CHIRINOS,venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.090.070, 9.567.382, 9.567.381, 5.949.130, respectivamente, de este domicilio, contra YBRAHIM ANTONIO YRAOLA, JOSE GREGORIO NAVARRO SANCHEZ y GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos.- V- 7.306.335, 25.178.216 y 9.555.369, de este domicilio, y previo sorteo de ley le correspondió conocerde la presente causa,a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dándole entrada en fecha 29 de Febrero del año 2024, siendo admitida en fecha 01 de marzo del año 2024.-
De esta manera, se evidencia de una revisión minuciosa y exhaustiva efectuada al presente asunto donde se pretende la NULIDAD DE ASIENTO REGISTRALde documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara de fecha 08 de junio del año 2023, bajo el No 29, folios 152 al 155 del Protocolo primero, Tomo 01, y que la parte co-demandada de autos ciudadano YBRAHIM ANTONIO YRAOLA, asistido por el abogado MANUEL ROJAS YANEZ,ambos anteriormente identificados,en fecha 20 de junio del 2024, consignó escrito solicitando la declinatoria de competencia por materiaen el presente asuntode conformidad con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, artículos 186 y 197de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrarioy citó asimismo autores doctrinas y jurisprudencia de la Sala Especial Agraria Exp. 02-310, No de Sentencia442de fecha 11 de julio del 2022,de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de julio del 2007 ponencia Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y de la Sala Constitucional, de igual manera,fundamentándose en los hechos narrados por el autor donde señala el documento registradoante el registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara de fecha 08 de junio del año 2023, bajo el No 29, folios 152 al 155 del Protocolo primero, Tomo 01,del cual se encuentra una compra venta realizada por el causante Fidel Antonio Navarro con el ciudadanoYbrahim Antonio Yraola, ambos identificados con anterioridad el cual se encuentraenmarcado, “…sobre un fundo agrícola y de unas bienhechurías constituidas por dos (2) casas descritas de la siguiente manera: 1 construida con paredes de bloques, techo de zinc y parte de acerolit, piso de cemento pulido, que posee cuatro (4) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina, tres (3) corredores y una (1) albacea para recolección de agua. 2) La segunda casa que son dos (2) casas en una y está construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de Zinc, con cuatro (4) cuartos un 1 baño, una (1) cocina, un (1) corredor, con un galpón techado de acerolit, con manga, puesto de ordeño en malas condiciones, embarcadero, una. (1) quesera, una (1) albacea para la recolección de agua dos (2) lagunas de agua;bienhechurías que están cercada totalmente con cuatro (4) pelos de alambre de púas, sobre estantillos de madera, con algunas divisiones. Estas bienhechurías forman parte del fundo denominado CAÑO NEGRO construidas sobre terrenos baldíos y posee un área de extensión de CIENTO SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (168 Has con 5.350 mt2), y con un área de construcción de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (744.4 mts2)…”
Al respecto,este juzgador observaque el bien sobre el cual se solicita la Nulidad de AsientoRegistralestá ubicado y forman parte del fundo denominado CAÑO NEGRO, de la ParriquiaMoroturo del Municipio Urdaneta del estado lara, y está destinado a la actividad agropecuaria y Agroalimentaria, siendo la referida una finca agropecuaria, tal como fue alegado por el codemandado YBRAHIM ANTONIO YRAOLA, en su escrito de solicitud de declinatoria de la competencia por materia, lo cual encuadra en lo establecido en los artículos 201 y 212, ordinales 8°,10°, 12° y15°,de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria.ASI SE DECIDE.-

El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.

De conformidad con lo establecido en la norma supra transcrita, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificado posteriormente sólo por disposición de ley.

Así las cosas, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305 lo siguiente:
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación.
A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

En ese orden de ideas dispone artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, deacuerdo a La Competencia lo siguiente:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12 Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Siendo de esta forma que tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, han establecido una legislación dedicada a la actividad agraria, agropecuaria y agroindustrial, en un ámbito amplio y aplicable en el presente caso, y siendo que el caso in comento se circunscribe con lo establecido en el artículo 197 ordinales 8°, 10°, 12° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario, que conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, y referido lo anterior, en el cual el bien objeto del litigio, está conformado por “…un fundo agrícola y de unas bienhechurías constituidas por dos (2) casas descritas de la siguiente manera: 1 construida con paredes de bloques, techo de zinc y parte de acerolit, piso de cemento pulido, que posee cuatro (4) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina, tres (3) corredores y una (1) albacea para recolección de agua. 2) La segunda casa que son dos (2) casas en una y está construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de Zinc, con cuatro (4) cuartos un 1 baño, una (1) cocina, un (1) corredor, con un galpón techado de acerolit, con manga, puesto de ordeño en malas condiciones, embarcadero, una. (1) quesera, una (1) albacea para la recolección de agua dos (2) lagunas de agua; bienhechurías que están cercada totalmente con cuatro (4) pelos de alambre de púas, sobre estantillos de madera, con algunas divisiones. Estas bienhechurías forman parte del fundo denominado CAÑO NEGRO construidas sobre terrenos baldíos y posee un área de extensión de CIENTO SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (168 Has con 5.350 mt2), y con un área de construcción de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (744.4 mts2)…”y está destinado a la actividad Agropecuaria y Agroalimentaria, estableciéndose de esta manera que la misma se encuentra inmersa dentro de una actividad agrícola y agroalimentaria, que compete al aseguramiento de la actividad agroalimentaria del Estado Venezolano, así pues; se determinó de las documentales que constan al expediente marcadas con las letras “B” contentiva de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Lara, Expediente KP02-S-2024-000455 con Motivo de Medida de Protección a la producción Agroalimentaria, y decretada en fecha 01 de marzo del 2024, en la cual se comprobó que dicho fundo tiene actividad agrícola, infraestructura y bienhechurías que determinan la actividad agrícola y agroalimentaria allí realizada, conjuntamente con las demás documentales marcadas con las letras “L”, “A”, “C”, “D”, “F”, “D” acompañadas en ese orden alfabético, demostrativas de las actividades comunes y diarias de una finca como labores agropecuarias, instrumentos traídos con la solicitud de declinatoria de competencia y demostrativos de que corresponde conocer al Tribunal Agrario la presente pretensión de Nulidad de Asiento Registral. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil con oficio. Déjese copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho(08) días del Mes de Juliode dos mil veinticuatro. Años 214° y 165°
El Juez



Magdiel José Torres
El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández
Seguidamente se publicó siendo las ______2:30_____p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº _M-97_____ y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº ____38___.-
El Secretario


Luis