REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000846
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-437.490, en su carácter de accionista y Presidente de la Firma Mercantil AGROPECUARIA M&R; C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 9 de Junio del año 1997, inscrito bajo el N° 34, Tomo 27-A; según consta en Poder debidamente Notariado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara , bajo el N° 62, Tomo 99 de Fecha 17 de Noviembre del año 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO y HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.8.202 y 87.922.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, LUIS ALEJANDRO OSUNA HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.890, en su carácter de representante de la Firma Mercantil TRANSPORTE OSUNA H 2015 C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25 de Febrero del año 2014, bajo el N° 33, Tomo 28-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERWIN MANZANARES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.052.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
(HOMOLOGACION EN CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha diez (10) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, concediéndole entrada a la misma en razón de auto de fecha doce (12) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), en fecha diecisiete (17) de Abril del presente año mediante auto este Juzgado instó a la parte accionante a señalar domicilio procesal telemático y a cumplir con las formalidades de la resolución N°2023-0001 de fecha 24/05/2023, relativo al artículo 1, literal B, seguidamente a través de diligencia de fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil veinticuatro (2024) presentada por los Abogados BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO e HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.202 y 87.922 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA DURAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° 437.490, de este domicilio, parte actora, consignaron reforma.
Seguidamente en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil veinticuatro (2024) este Juzgado mediante auto realiza abocamiento y admite conforme a derecho la presente demanda, en fecha treinta (30) de Abril de dos mil veinticuatro (2024) por medio de diligencia presentada por el Abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA anteriormente identificado, solicitó que este Juzgado se pronuncie sobre la medida de secuestro, asimismo, consignó domicilio procesal telemático y copias simples del libelo de demanda, reforma y auto de admisión a los fines de librar compulsa de citación; en fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) este Juzgado por auto acordó librar compulsa de citación y ordenó abrir cuaderno de medidas, se libró compulsa en misma fecha. El Alguacil de este Juzgado en fecha treinta (30) de mayo del presente año, consignó recibo de citación sin firmar de la parte demandada.
Es de agregar, que mediante diligencia de fecha siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA suficientemente identificado, solicitó que se libre boleta de notificación a la parte demandada para dar cumplimiento con la formalidad de la citación personal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en misma fecha, el Abogado anteriormente identificado dejó constancia que ejerció recurso de hecho para ante el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, seguidamente, este Juzgado mediante auto de fecha once (11) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), acordó complementar la citación mediante boleta, de conformidad con el artículo 218 ejusdem, se libró boleta de notificación; en misma fecha el Abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA apoderado judicial de la parte actora, solicitó certificación de las copias simples consignadas a los fines de que sean devueltos los originales.
Cabe señalar, que este Juzgado por auto de fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil veinticuatro (2024) ordenó la certificación de las copias consignadas conforme al artículo 112 ejusdem; en fecha veintiuno (21) de junio del presente año este Juzgado mediante auto negó la devolución de los originales solicitados, en misma fecha el Abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA suficientemente identificado, solicitó devolución del poder que acredita su representación y consignó copia certificada del mismo, ahora bien, por auto de fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil veinticuatro (2024) este Juzgado negó lo solicitado mediante diligencia de fecha 21/06/2024.
Con vista a las actas procesales que se desprenden se constata que por diligencia de fecha dos (02) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.749.181actuando en su carácter de Vice-Presidente de TRANSPORTE OSUNA H 2015, C.A., debidamente asistida por el Abogado BERWIN MANZANARES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.052 en donde conviene en todos sus extremos la petición expresada por el accionante en el Libelo de Demandade la forma siguiente:
Conviene de la siguiente forma:
“Yo, YADIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.749.181 en mi carácter de Vice-Presidente de TRANSPORTE OSUNA H 2015, C.A, debidamente identificada en autos y asistida por el Abogado Berwin Manzanares e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 126.052 y expuso: CONVENGO en todos sus extremos la petición expresada por el accionante en el Libelo de Demanda, ratificando ante el Tribunal lo expresamente determinado por el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto que el presente asunto se procederá como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; y consumado este acto, me comprometo a cumplir con la obligación de hacer, en el sentido de pagarle al demandante JOSE GERARDO MENDOZA DURAN, Accionista y Presidente de la Firma Mercantil AGROPECUARIA M & R; C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 9 de Junio del año 1997, inscrita bajo el N° 34, Tomo 27-A, debidamente representado por su Apoderado HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA identificado en autos, la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Dólares Norte Americanos ($26.500) en efectivo por concepto de todo y cada uno de las peticiones formuladas en el Libelo de Demanda y que serán distribuidas de las siguientes formas: Primero: Se ha dado en calidad de abono en efectivo la cantidad de Cinco Mil Dólares Norte Americanos ($5.000) el día 07 de Junio del año 2024. Segundo: Se abonó el día 01 de Julio del año en curso la cantidad de Diez Mil Dólares Norte Americanos ($10.000) en efectivo. Tercero: Me obligo a pagar la cantidad restante, es decir Once Mil Quinientos Dólares Norte Americanos ($11.500) en efectivo, en dos cuotas: la primera para el día 01 de Agosto del año 2024 por la cantidad de Seis Mil Dólares Norte Americanos ($6.000) en efectivo y la segunda por la cantidad de Cinco Mil Quinientos Dólares Norte Americanos ($5.500) en efectivo para el día 01 de Septiembre del mismo año, en la Torre Ejecutiva, Piso 6, Oficina 66, ubicada en la Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Barquisimeto Estado Lara. Para estas dos últimas cuotas se han librado a favor de la Firma Mercantil AGROPECUARIA M & R; C.A, ya identificada, dos (2) Letras de Cambio, por parte de la demandada, como garantía al pago de las mismas y dar por sí una vez pagada dichas cuotas la cancelación de la obligación pendiente.
Quedando entendido que el incumplimiento de una de las dos (2) últimas cuotas señaladas en el particular tercero del presente escrito de Convenimiento, dejara libre al accionante JOSE GERARDO MENDOZA DURAN en representación de la Firma Mercantil AGROPECUARIA M & R; C.A, para solicitar ante este Tribunal la ejecución forzosa de la obligación de hacer convenida. Por otra parte HIBBERT RODRÍGUEZORELLANA, en su carácter expresado acepta la propuesta efectuada por la parte demandada y solicitamos en este acto de conformidad con el Art. 256 del Código del Procedimiento Civil la Homologación del presente Convenimiento. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
-II-
El Tribunal al respecto observa, que el convenimiento ejecutado por laparte demandadaen el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para convenir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Igualmente el artículo 363 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal.”
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIOintentada por el ciudadanoJOSE GERARDO MENDOZA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-437.490, en su carácter de accionista y Presidente de la Firma Mercantil AGROPECUARIA M&R; C.Acontrael ciudadanoLUIS ALEJANDRO OSUNA HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.890, en su carácter de representante de la Firma Mercantil TRANSPORTE OSUNA H 2015 C.A
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de julio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Sentencia N°:M-96. Asiento N°: 18 .
EL JUEZ

MAGDIEL JOSÉ TORRES
EL SECRETARIO

LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
Seguidamente se publicó siendo la10:25 A.M., y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
EL SECRETARIO.

LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
MJT/LFRH/OLUM