REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dos de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-V-2024-000065
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
INTIMANTES: ciudadanos GINA A. MAZZOCCHIN RODRIGUEZ, y JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.181.273 y V- 10.767.975 e inscrito en los I.P.S.A bajo los Nros 47.639 y 104.134
INTIMADO: HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.805.963.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES,
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
RESEÑA DE LOS AUTOS
En fecha 08/05/2024, se admite la presente demanda, ordenándose la citación del demandado de autos. En fecha 10/06/2024, el Abogado JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.134, con el carácter de autos, consignó escrito de desistimiento.
Ahora bien, visto el desistimiento cursante al folio ciento setenta y ocho (178) del presente expediente, presentado por el Abogado JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.134,
Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Desistimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En el caso subjudice, concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte actora ha desistido del presente procedimiento y de la acción, sobre la cual no versa materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente desistimiento, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha 10 de Junio de dos mil veinticuatro, por el Abogado JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.134. En consecuencia, téngase de conformidad con lo establecido en el artículo 263, y 264, del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (02/07/2024). Años: 214º y 165º
La Juez Provisoria
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria titular
Abg. Karemth Alcalá.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Tres y Veintidós de la Tarde (03:22 P.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria titular
Abg. Karemth Alcalá
|