REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 58.846
DEMANDANTE: CARLOS IVAN FERRARIO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.109.758, de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN CARLOS BAUDI GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.832.730, de este domicilio.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
Por escrito presentado en fecha 15 de Diciembre del año 2.022, y previo sorteo de distribución le correspondió conocer la causa a este Juzgado, Juicio por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoado, por los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNES y LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.588.067 y V-13.900.285 en el mismo orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo los Nros. 174.683 y 239.932 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano, CARLOS IVAN FERRARIO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.109.758 de este domicilio, contra los ciudadanos JUAN CARLOS BAUDI GUÉDEZ y JAVIER ANTONIO KIBBE SAYEK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.832.730 y V-15.000.901, respectivamente, ambos de este domicilio.
En fecha 16 de Diciembre se le dio entrada al expediente asignándole el Nro. 58.846.
En fecha 11 de Enero de 2.023, se admitió la presente causa. En la misma fecha se libro compulsa a los demandados de autos.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Junio del año 2.024, por la ciudadana MARILYN ROJAS DE VARGAS, debidamente, asistida por los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNES y LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS, ambos supra identificados, actuando en su carácter de autos, DESISTEN de la acción, del proceso y del procedimiento por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, en los términos establecidos en dicho escrito. En la misma fecha mediante diligencia suscrita por los abogados JUAN EUDES GONZÁLEZ RANGEL y ROMULO ANTONIO SERRADA ARDILA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.257.044 y V-3.981.444, en su orden, inscritos en l Inpreabogado bajo los Nro.54.698 y 55.294, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de los demandados autos, convinieron con el desistimiento realizado por la parte demandante de autos, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
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Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE de la demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECLARA.
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En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNES y LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS, ambos antes identificados, actuando en su carácter de autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA a la demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO. Y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, primero (01) día del mes de Julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 pm).
La Secretaria,
Abg. ISABEL ORLANDO
Exp Nro.58.846.
IJGM/gmgd.-
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