REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPENDIENTE: 58.204
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA MH'S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el Nro. 42, Tomo 45-A, siendo su representante legal el ciudadano HECTOR ALEXANDER TOVAR CHAVEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad número V-10.739.412, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ FRANCISCO ROJAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.056.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 27.835.
DEMANDADOS: RAFAEL RICARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y FÁTIMA F. FONSECA BULHOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.987.324 y V-15.564.527 en el mismo orden, de este domicilio.
DEFENSORA JUDICIAL: MARÍA ADELINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.578.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 55.685.
MOTIVO: RESCISIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia Definitiva dictada a los veintiún (21) días del mes de mayo del presente año, realizada por el apoderado judicial JOSÉ FRANCISCO ROJAS AVILA, supra identificado, solicitud que realiza en los términos siguientes:
"(sic)... Yo, JOSÉ FRANCISCO ROJAS ÁVILA, titular de la cédula de identidad número V-7.056.872, inscrito en el IPSA bajo el número 27.835, actuando en mi carácter de apoderado de la empresa CONSTRUCTORA MH’S, C.A., tal como se desprende de autos; ocurro ante su competente autoridad a los efectos de solicitar ACLARATORIA de la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2024, en la cual, dentro de sus consideraciones se ordena a mi representada a la devolución de las cantidades efectivamente recibidas como arras, y se menciona que dicha cantidad quedó sujeta a la segunda reconversión monetaria publicada en la gaceta oficial número 41.460, de fecha 14 de agosto del año 2018, por lo que tal cantidad equivale a TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.644,74), la cual se debe expresar conforme la reconversión monetaria por el Ejecutivo Nacional....
El Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria, procedió a la revisión de la sentencia proferida y observa que:
Existe un error material en el CAPITULO VI DISPOSITIVO DEL FALLO, cuando específicamente se señaló:
VII
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las razones anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano HECTOR ALEXANDER TOVAR CHAVEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad número V-10.739.412, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MH'S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el Nro. 42, Tomo 45-A, contra los ciudadanos RAFAEL RICARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y FÁTIMA F. FONSECA BULHOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.987.324 y V-15.564.527 en el mismo orden; en consecuencia, se deja sin ningún efecto jurídico el contrato privado de OPCION DE COMPRA-VENTA, suscrito en fecha 05 de febrero de 2014, por los ciudadanos RAFAEL RICARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y FÁTIMA F. FONSECA BULHOSA, sobre un inmueble proyectado para la construcción por parte de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MH'S, C.A., el cual forma parte del Conjunto Residencial Villas "VALLE DEL SOL II", ubicado en la Manzana A, Parcela 31, Urbanización Los Colores, Municipio San Diego del Estado Carabobo, signado con el número 40; SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante sociedad mercantil CONSTRUCTORA MH'S, C.A., representada por el ciudadano HECTOR ALEXANDER TOVAR CHAVEZ, devolver a la parte demandada ciudadanos RAFAEL RICARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y FÁTIMA F. FONSECA BULHOSA, todos supra identificados, la cantidad de dinero cancelada por concepto de arras por el inmueble objeto de este litigio, la cual asciende a la suma de TRES MILLONES SESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.644.740,00), dicha cantidad quedó sujeta a la SEGUNDA RECONVERSIÓN MONETARIA publicada en Gaceta Oficial N° 41.460, de fecha 14 de agosto del año 2.018, por lo que tal cantidad equivale a TRES MIL SESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.S.3.644,74), considerando quien juzga que es procedente la aplicación de la indexación judicial a los fines de permitir el reajuste del valor monetario y evitar un mayor perjuicio al demandado, estableciéndose que los límites exactos dentro de los cuales operará el experto son los siguientes: La indexación será calculada en base a la suma que debe devolver el demandante, tomando como IPC inicial, el del mes inmediatamente anterior a la admisión de la demanda (27-10-2017), esto es el mes de octubre de 2.017, y como IPC final el de la fecha del dictamen de los expertos, tomando en cuenta los índices negrillas del Tribunal).
En virtud del error delatado se ordena su aclaratoria conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
En el CAPITULO VI DISPOSITIVO DEL FALLO de la sentencia, deberá leerse y decir textualmente lo siguiente:
VII
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las razones anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESCISION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano HECTOR ALEXANDER TOVAR CHAVEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad número V-10.739.412, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MH'S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el Nro. 42, Tomo 45-A, contra los ciudadanos RAFAEL RICARDO GONZALEZ SÁNCHEZ y FÁTIMA F. FONSECA BULHOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.987.324 y V-15.564.527 en el mismo orden; en consecuencia, se deja sin ningún efecto jurídico el contrato privado de OPCION DE COMPRA-VENTA, suscrito en fecha 05 de febrero de 2014, por los ciudadanos RAFAEL RICARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y FÁTIMA F. FONSECA BULHOSA, sobre un inmueble proyectado para la construcción por parte de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MH'S, C.A., el cual forma parte del Conjunto Residencial Villas "VALLE DEL SOL Il", ubicado en la Manzana A, Parcela 31, Urbanización Los Colores, Municipio San Diego del Estado Carabobo, signado con el número 40; SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante sociedad mercantil CONSTRUCTORA MH'S, C.A., representada por el ciudadano HECTOR ALEXANDER TOVAR CHAVEZ, devolver a la parte demandada ciudadanos RAFAEL RICARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y FÁTIMA F. FONSECA BULHOSA, todos supra identificados, la cantidad de dinero cancelada por concepto de arras por el inmueble objeto de este litigio, la cual asciende a la suma de TRES MILLONES SESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.644.740,00), dicha cantidad quedo sujeta a la SEGUNDA RECONVERSION MONETARIA publicada en Gaceta Oficial N° 41.460, de fecha 14 de agosto del año 2.018, por lo que tal cantidad equivale a TRES MIL SESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.S.3.644,74). Asimismo, la cantidad de TRES MIL SESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.S.3.644,74) quedó sujeta a la Ultima reconversión monetaria publicada en Gaceta Oficial Nro. 42.185 de fecha 06 de agosto del año 2021, por lo que la cantidad equivale a CERO CON TREINTA Y SEIS MILÉSIMAS (Bs. 0,0036), considerando quien juzga que es procedente la aplicación de la indexación judicial a los fines de permitir el reajuste del valor monetario y evitar un mayor perjuicio al demandado, estableciéndose que los límites exactos dentro de los cuales operará el experto son los siguientes: La indexación será calculada en base a la suma que debe devolver el demandante, tomando como IPC inicial, el del mes inmediatamente anterior a la admisión de la demanda, y como IPC final el de la fecha del dictamen de los expertos, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela.....". (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la sentencia proferida por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiún (21) días del mes de mayo del año 2024, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de julio del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISOR
ABOG. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA
ABOG. ISABEL ORLANDO
Expediente Nro. 58.204
IJGM/amaa.