REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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EXPEDIENTE: 59.016
DEMANDANTE: IVONNE MARIA GONZALEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.290.149, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS: JAVIER ROSALES Y MINERVA ROSALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.856 y 22.439.
INTERDICTADA: MARIA LILIA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.666.380, domiciliada en la Urbanización Quintas del Norte, 3ra Etapa, Manzana O, Casa O-11, Municipio Naguanagua estado Carabobo.
MOTIVO: INTERDICCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 21 de noviembre de 2023, se dio entrada a la Solicitud junto con sus recaudos anexos de INTERDICCIÓN, recibida del Juzgado Distribuidor, interpuesto por la ciudadana IVONNE MARIA GONZALEZ CARDENAS, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER ROSALES, a su madre, ciudadana MARIA LILIA CARDENAS
En fecha 24 de noviembre de 2023, el Tribunal admitió la demanda y fijó lapso a los fines de proceder al interrogatorio de la interdictada y se ordenó sea Notificada la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público en Materia de familia de ésta Circunscripción Judicial. Se libró boleta.
En fecha 29 de noviembre de 2023, la ciudadana Alguacil Temporal de este despacho, presentó diligencia a través de la cual consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía respectiva.
En fecha 07 de diciembre de 2023, el Tribunal se trasladó y constituyó a la dirección de habitación de la ciudadana María Lilia Cárdenas y realizó el interrogatorio de conformidad con la Ley.
En fecha 08 de diciembre de 2023, la parte actora asistida de abogado solicitó al tribunal fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 08 de diciembre de 2023, compareció la ciudadana Ivonne María González Cárdenas, asistida del abogado Javier Rosales, y otorgó poder Apud acta al mencionado abogado y a la abogada Minerva Rosales, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 22.439. La Secretaria lo hizo constar.
En fecha 18 de diciembre de 2023, el Tribunal fijó día y horas a fin de que los expertos designados manifiesten su aceptación o excusa. Se libró boletas.
En fecha 19 de diciembre de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó por diligencias separadas las boletas debidamente firmadas por los expertos designados.
En fecha 19 de diciembre de 2023, compareció el experto designado ciudadano Vicente Pontillo, se dio por notificado y juro cumplir bien y fielmente el cargo que le fue encomendado y consignó informe médico psiquiátrico.
En fecha 19 de diciembre de 2023, compareció el experto designado ciudadano Alberto Rondón, se dio por notificado y juro cumplir bien y fielmente el cargo que le fue encomendado y consignó informe médico psiquiátrico..
En fecha 08 de enero de 2024, compareció el abogado Javier Rosales apoderado de la parte demandante y solicitó al Tribunal fijar oportunidad para los testigos.
En fecha 10 de enero de 2024, el Tribunal fijó para el 17 de enero de 2024, a fin de que los ciudadanos William González, Luz González Cárdenas, Andrés Jesús Sosa González y Maudy Lumbano Pérez, comparezcan a rendir declaración.
En fecha 17 de enero de 2024, el Tribunal por acatas separadas y evacuó los testigos ciudadanos William González, Luz González Cárdenas y Maudy Lumbano Pérez, se dejó constancia que el ciudadano Andrés Sousa no se hizo presente.
En fecha 22 de enero de 2024, compareció el abogado Javier Rosales apoderado de la parte demandante solicitó la interdicción provisional.
En fecha 26 de Enero de 2024, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria donde se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA LILIA CARDENAS y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana IVONNE MARIA GONZALEZ CARDENAS.
En fecha 01 de febrero de 2.024, el apoderado de la parte demandante presentó escrito de pruebas. La Secretaria lo hizo constar.
En fecha 15 de febrero de 2.024, compareció la parte actora y consignó el Diario contentivo de la decisión de fecha 26 de enero de 2024.
En fecha 15 de Febrero de 2024, el Tribunal dicto auto donde ordenó agregar el Diario contentivo de la publicación de la sentencia de fecha 26 de enero de 2024, previo el desglose del mismo.
En fecha 19 de marzo de 2024, comparece la parte actora y consignó copia certificada de la decisión registrada.
En fecha 22 de marzo de 2024, compareció la parte actora y presentó escrito de alegatos, con tres anexos.
En fecha 26 de marzo de 2024, el Tribunal dictó auto y ordenó agregar la sentencia consignada por la parte demandante.
En fecha 03 de abril de 2024, compareció la parte actora presentó escrito de alegatos.
En fecha 05 de abril de 2024, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó copias certificadas.
En fecha 10 de abril de 2024, el Tribunal ordenó expedir las copias solicitadas por la parte actora.
II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega la solicitante en su escrito:
Que desde aproximadamente cinco (5) años su identificada madre ha venido presentando ciertos síntomas de trastornos mentales, tales como mareos, insomnio y dificultad para caminar, así como pérdidas de memoria y estados letárgicos que afectan su atención.
Que tales síntomas se han venido agudizando con el tiempo lo cual les crea convicción a sus familiares cercanos que son propios de demencia senil muy común en personas con edades similares.
Que en informe médico de fecha 18 de Febrero de 2.021, la Dra. Zaida Miranda del Centro Clínico Naguanagua el acompañó marcado con la letra “A”, señala; que su madre en el transcurso de este periodo déficit cognitivo iniciando con pérdida de la memoria reciente, mareos, insomnio y lentitud para la marcha, por lo que se indica tratamiento médico, con neuro-protección no obteniendo mejoría clínica, persiste el deterioro cognitivo, para los actuales momentos presenta pérdida de memoria reciente y tardía, alterna periodos de agitación psico-motriz con desorientación temporo-espacial y personal, y imposibilidad para la marcha, bipedestación prolongada por lo que se realiza, estudios complementarios y estudios de imagen craneal con valoración con Neurología, concluyéndose Diagnostico de Síndrome Mental Orgánico que condiciona Demencia Senil por lo que se indica tratamiento de permanente con valoración Médica oportuna y ante eventualidad.
Que actualmente la paciente presenta imposibilidad para realizar y labores habituales auto-sustento .por lo que amerita cuidados permanentes de familiares estando bajo la responsabilidad de las Sras. Luz Celsa González Cárdenas, C.I. No: 13.754.728 (HIJA) y Ivonne María González C.I. No.:16.290.149 (HIJA)
Que desde hace años como ha señalado y en virtud de la Sintomatología presentada por su madre, ya que es incapaz de proveer sus necesidades más elementales como su aseo personal, su alimentación, requiriendo la asistencia constante diligente de familiares cercanos específicamente su asistencia y la de su hermana Luz Celsa González Cárdenas y de la persona que ellas contrataron para que la asista en tales menesteres ciudadana MAUDY FRANCISCA LUMBANO PEREZ.
Que fundamentó su demanda en los artículos 393 y 396 del Código Civil.
III
INFORME MÉDICO PRESENTADO:
Ajunto al escrito de solicitud de INTERDICCION, la solicitante presentó:
1) Instrumento Privado Original emanado de tercero, “CENTRO CLINICO NAGUANAGUA C.A.”, de fecha 18 de febrero de 2021, que consiste en INFORME MEDICO de la ciudadana MARIA LILIA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.666.380, de 79 años de edad, del cual se desprende el siguiente diagnostico: 1) SINDROME MENTAL ORGANICO EXPRESADO EN DEMENCIA SENIL 2) HIPERTENSION ARTERIAL CONTROLADA. 3) OSTEOPOROSIS SEVERA. 4) ANCIANO FRAGIL
IV
INFORME MÉDICO DE LOS FACULTATIVOS:
A los folios 30 y su vuelto, riela informe médico presentado por el Dr. VICENTE PONTILLO, procediendo en su carácter de médico facultativo nombrado por este Juzgado, para el diagnostico sobre la ciudadana MARIA LILIA CARDENAS, indiciado en la presente causa, del cual se desprende:
“Como conclusión del examen psiquiátrico podemos decir que la Sra. María Lilia Cárdena de 82 años se encuentra incapacitada para trabajar, para realizar actividades de la vida diaria y para la administración adecuada de sus intereses.”
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Al folio 33, riela informe médico presentado por el Dr. ALBERTO RONDON, procediendo en su carácter de médico facultativo nombrado por este Juzgado, para el diagnostico sobre la ciudadana MARIA LILIA CARDENAS, indiciado en la presente causa, del cual se desprende:
“Actualmente al realizar examen clínico físico y mental , a petición de familiares, encontramos, paciente asistida por silla de ruedas, con dificultad para la de ambulación, con grave deterioro cognitivo, desorientada en tiempo, espacio y persona, trastorno de ideación y de la memoria, compatible con diagnostico de demencia senil, que la incapacita para la de ambulación, cuidado personal y para la gestión y administración de asuntos legales, de interés personal y familiar.”
V
DECLARACION DE LOS TESTIGOS
Corren inserta del folio 38 al 41 del expediente, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: WILLIAM ARMANDO GONZALEZ CARDENAS, LUZ CELSA GONZALEZ CARDENAS y MAUDY FRANCISCA LUMBANO PEREZ, quienes respondieron al interrogatorio que le fue formulado a cada uno por el ciudadano Juez, en sus condiciones de familiares y amigos de la ciudadana MARIA LILIA CARDENAS, manifestando que conocen a la ciudadana MARIA LILIA CARDENAS, y todos coincidieron en sus respuestas que tiene perdida la memoria, olvida como se llaman sus hijos y parientes cercanos y no pude valerse por sí sola.
VI
DECLARACION DEL INDICIADO
En fecha de hoy siete (07) de diciembre de 2023, a las 10 a.m., día y hora fijados, por el Tribunal, se trasladó y constituyó en la Urbanización Quintas del Norte, 3ra Etapa, Manzana o-11, Municipio Naguanagua estado Carabobo, se procedió hacer el interrogatorio a la ciudadana, MARIA LILIA CARDENAS, en compañía su hija IVONNE MARIA GONZALEZ CARDENAS, asistida por el abogado JAVIER ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que se trata de persona de 82 años de edad, que ante varias preguntas formuladas respondió a las mismas de manera incoherentes, presenta una actitud tranquila, viste acorde a su edad, buen aseo personal, con dependencia de los familiares, por lo que se decidió no seguir el interrogatorio. .
VII
MOTIVA
Visto el interrogatorio formulado a la ciudadana MARIA LILIA CARDENAS, cuya interdicción se solicita, así como las declaraciones de los testigos WILLIAM ARMANDO GONZALEZ CARDENAS, LUZ CELSA GONZALEZ CARDENAS y MAUDY FRANCISCA LUMBANO PEREZ, quienes manifestaron que la Señora MARIA LILIA CARDENAS tiene perdida de la memoria, olvida como se llaman sus hijos y parientes cercanos y no pude valerse por sí sola.
Asimismo, visto los informes presentados por los facultativos designados, quienes examinaron a la interdictada, y con fundamento en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil le fue diagnosticado lo siguiente:“Actualmente al realizar examen clínico físico y mental , a petición de familiares, encontramos, paciente asistida por silla de ruedas, con dificultad para la de ambulación, con grave deterioro cognitivo, desorientada en tiempo, espacio y persona, trastorno de ideación y de la memoria, compatible con diagnostico de demencia senil, que la incapacita para la de ambulación, cuidado personal y para la gestión y administración de asuntos legales, de interés personal y familiar.” y cumplidos los requisitos legales exigidos en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, observa que el dictamen presentado por los expertos es valorado por quien juzga, por el principio de sana crítica, y el mismo crea en este Juzgador la convicción de que ciertamente la ciudadana MARIA LILIA CARDENAS, se encuentra incapacitada mentalmente ya que no está en condiciones para cumplir funciones, por lo cual se hace necesario que se le nombre un Tutor para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, y así se decide.-
VIII
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA LILIA CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.666.380 y de este domicilio; y nombra TUTOR de la mencionada ciudadana a: IVONNE MARIA GONZALEZ CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.290.149, de este domicilio.
Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de la presente decisión, de conformidad con la norma contenida en los artículos 414 y 415 del Código Civil, a los fines de su registro por ante la oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo y deberá publicarse por prensa solo lo que respecta al dispositivo del presente fallo, concatenado con los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Solicitante, en un plazo no mayor de quince (15) días a la ejecución, deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo ordena el Artículo 416 ejusdem, son pena de que se le impongan las multas a que se refiere ese Artículo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y consúltese con el Juzgado Superior Competente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 11 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ,
La Secretaria,
Abg. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se publicó la anterior, siendo las
La Secretaria,
Abg. ISABEL ORLANDO
IJGM/ea.-
Exp. Nº 59.016
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