REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 59.125

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FRUTAS INTERNACIONALES V.G, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de Mayo del 2001, bajo el Nro. 1, Tomo 77-A, Pro, Expediente 557045, domiciliada en Caracas Distrito Capital, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas Municipio Libertador, en fecha 24 de Noviembre del 2023, bajo el Nro. 25, Tomo 78, Folios 84 al 86.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil JLB MARKET, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero del 2020, bajo el Nro. 38, Tomo 9-A RM315, Expediente 315-88883.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

Por escrito presentado en fecha 18 de Junio del año 2.024, y previo sorteo de distribución le correspondió conocer la causa a este Juzgado, Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoado, por el abogado LUÍS ALBERTO VEGAS BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro. 262.677, domiciliado en Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FRUTAS INTERNACIONALES V.G, C.A, contra la Sociedad Mercantil JLB MARKET, C.A, en la ´persona de su Presidente, ciudadana RUBY CAROLINA BUSTILLOS CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.401.411, de este domicilio.
En fecha 26 de Junio de 2.024, se admitió la presente causa. En la misma fecha se libro compulsa a la demandada de autos.
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Julio del año 2.024, por el abogado LUÍS ALBERTO VEGAS BOLÍVAR, supra identificado, actuando en su carácter de autos, DESISTE de la acción, del proceso y del procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
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Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECLARA.
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En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado LUÍS ALBERTO VEGAS BOLÍVAR, supra identificado, actuando en su carácter de autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO). Y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los tres (03) día del mes de Julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ.
La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 pm).
La Secretaria,

Abg. ISABEL ORLANDO
Exp Nro.59.125.
IJGM/gmgd.-