REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 58.847
DEMANDANTE: FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, constituida y domiciliada en Panamá, en fecha 16 de junio de 1977, inscrita por ante el Registro Público de Panamá, sección de personas mercantiles, ficha 014518, Rollo 653, imagen 0082; según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 05 de abril de 1995, bajo el Nro. 06, Tomo 02, representada por su apoderado general ciudadano RUBEN PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.870.328.
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA, MARIA ESTELA ZANNELLA TORRES, LUCIO ANTONIO DIAZ HURTADO, JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE y RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.737.999, V-10.283.278, V-18.598.884, V-8.272.704 y V-7.140779, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 32.176, 114.214, 149.375, 74.012 y 89.179 respectivamente.
DEMANDADOS: INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 2008, bajo el Nro. 76, Tomo 42-A, siendo sus representantes legales los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, JUAN TOMÉ OCHOA y JULIO CESAR OLIVEROS TORRENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-81.457.468, V-12.108.450 y V-7.085.143 respectivamente, con domicilio en la sede la referida empresa ubicada en el Complejo Turístico Hotelero, identificado como Hotel Hesperia - World Trade Center-, Municipio Naguanagua del estado Carabobo; Sociedad Mercantil DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 29 de noviembre de 1989 bajo el N°19 Tomo 68-A Sgdo, siendo su Presidente el ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.073.310, de este domicilio; y, Sociedad Mercantil PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO C.A, (PROCITURCA) domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de laCircunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1977, bajo el N° 5 Tomo 22-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE INVERSIONES TURISTICAS TPR, C.A. Y PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO C.A, (PROCITURCA): JUAN ERNESTO COGORNO ACOSTA, RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO y DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.570.804, V-7.044.983, V-11.353.107 y V-18.688.057 respectivamente, inscritosen el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 9.065, 42.536, 61.242 y 149.889 en su orden.
DEFENSORA AD-LITEM DE DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA C.A: MARIANELLA GODOY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 48.657.
MOTIVO: RESCISIÓN DE CONTRATO, COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS).
I
DE LA CAUSA
Recibido como ha sido el expediente Nro. 56.585, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual le fue solicitado por efecto de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de abril de 2.024, mediante la cual se declaró la acumulación por conexión de dicha causa con la contenida en el expediente 58.847 nomenclatura de este Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Las normas sobre acumulación de causas deriva del contenido del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que"...las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia". (Cursivas del Tribunal).
Lo anterior, supone que la suspensión de la causa que previno no es sino una consecuencia de la acumulación decretada de conformidad con la ley, observándose que la acumulación conlleva -como criterio modificador de las reglas ordinarias sobre competencia- el desplazamiento de la competencia de un juez facultado por la ley para conocer de un determinado asunto, a favor de otro igualmente competente que conoce de una causa que le es conexa (el tribunal de la prevención), de forma tal que éste produzca una sentencia que abarque ambos procesos.
El anterior criterio se encuentra sustentado en sentencias dictadas por las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, enunciando entre ellas, la dictada por la Sala Constitucional en fecha 27 de octubre de 2.017, con Ponencia del Magistrado LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, Expediente No. 16-0964.
Por efecto de la acumulación decretada por este Tribunal, en sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de abril de 2.024, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN del expediente 56.585 al presente expediente signado con el Nro. 58.847, dejando expresa constancia que en la causa Nro. 56.585 no se ha materializado la citación personal de la codemandada DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A., a diferencia de la causa que se tramita por ante este Tribunal, en la cual ha sido practicada íntegramente la citación de los codemandados, lo cual conlleva a aseverar que ambas causas no están en la misma etapa procesal; en consecuencia, se suspende el curso de la causa contenida en el expediente 58.847 la que se encuentra más adelantada, en fase de Contestación de Demanda, hasta que la causa contenida en el expediente 56.585 se halle en el mismo estado, terminándose ambas causas con una misma sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Se insta a la parte accionante, a los fines de gestionar la citación de la parte codemandada DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A., con el ciudadano Alguacil de este Tribunal, continuando ambas causas COMO UN SOLO PROCESO, en la etapa procesal que se encuentra el expediente 58.847 (causa que previno), a PARTIR DEL PRIMER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de las resultas de la citación que aquí se ordena realizar, terminándolas con una misma Sentencia, todo de conformidad con el contenido del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar la seguridad jurídica debe imperar en todo proceso. Más específicamente, en el caso bajo análisis, donde al tratarse de pretensiones idénticas que están sujetas a la misma tramitación, la observancia a esta garantía, procura evitar que se dicten sentencias contradictorias; igualmente, en sintonía con el principio de la economía procesal y con la materialización de la justicia como fin primordial del derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SE ACUERDA ACUMULAR LA CAUSA Nro. 56.585 a la causa Nro. 58.847. SEGUNDO: Se acuerda corregir a nivel de secretaría la foliatura respectiva de la acumulación. TERCERO: Se ordena la refoliatura desde la última página de la causa Nro. 58.847, dando continuidad de folios en la causa Nro. 56.585, como un solo cuaderno principal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo En Valencia, a los nueve (9) días del mes de julio del año Dos Mil 2.024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ISCAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).
LA SECRETARIA
ABOG. ISABEL ORLANDO
Expediente Nro. 58.847
INGM/Labr.
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