REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de julio de 2.024
Año 214º y 165º
Tal como fue ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas y se acuerda librar copia fotostática certificada del libelo de la demanda. Para la obtención de las copias se comisionó a la ciudadana Asua Álvarez, asistente Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nro.30, Tomo 34-ARM I, de fecha 10 de noviembre de 2009, siendo su domicilio principal en la ciudad de San Cristóbal y con agencia y/o sucursal en Jurisdicción del Estado Carabobo, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada el cual es de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (USD$ 90.815,76) o al monto que establezca la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) la cual es al día de hoy (Bs.36,50), siendo en bolívares la cantidad TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.3.314.775,24) siendo la cantidad demandada CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (USD$ 45.407,88) y en bolívares la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.657.387,62), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (USD $13.622,36) en bolívares la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.497.216,14). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTIMOS (USD$ 59.030,24), en bolívares la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.154.603,76), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, se ORDENA OFICIAR a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, a los fines de que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida medida, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días de despacho contados desde el día siguiente del acuse de recibo del oficio que se ordena librar, anexándole copias fotostáticas certificadas del libelo de la presente demanda, del auto de admisión de la demanda y del presente auto. Por tal motivo, el Despacho de comisión de la presente Medida Ejecutiva decretada será librado una vez que trascurra el lapso antes señalado. Por cuanto la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA tiene su domicilio en el Distrito Capital, por tal motivo se acuerda comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación, en consecuencia, se acuerda librar comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le enviara el oficio acordado a los fines de la práctica de la notificación respectiva. Líbrense oficios.

LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria

CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado, se libraron oficios Nros. 341 y 342.

Secretaria,
Exp. Nro. 56.989
LOV/cc/aa.