En fecha 14 de junio de 2024, fue presentado libelo de demanda por la ciudadana Maritza Luisa Sandoval Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.062.020, actuando en su condición de Gerente de Asuntos Legales, de la sociedad mercantil FUMETALSA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el No. 7, Tomo 56-A 314, debidamente asistida por el abogado Romer José Graterol Rojas, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.396, en contra de la sociedad mercantil MULTIRECICLAJES P.C. C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, en fecha 22 de agosto de 2023, bajo el No. 34, Tomo 40-A, correspondiendo el conocimiento de la presente demanda a este Tribunal, quedando el expediente signado bajo el No. 27.162.
I
Siendo la oportunidad procesal para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda, pasa este Juzgador hacer las siguientes consideraciones, con fundamento en las afirmaciones realizadas por la parte demandante en el libelo:
… La presente acción tiene como interés jurídico actual la cesión de bienes de la empresa FUMETALSA, C.A., arriba identificada a los fines de pagar las deudas de la empresa aquí solicitante y de su afianzada, empresa RECIPLAST DE VENEZUELA, C.A., (…) frente a su COMÚN ACREEDORA la Sociedad Mercantil MULTIRECICLAJES P.C C.A., (…) solicitud que interpongo de conformidad con lo previsto en el Título VI DEL CONCURSO DE ACREEDORES, capítulo I del Código de Procedimiento Civil (…) La acreedora puede ser citada en la siguiente dirección Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo entre Avenidas 53 y 52, Calle 24, urbanización “La Sorpresa”, sede de la empresa MULTIRECICLAJES P.C, C.A, tal como se evidencia en impresión fotográfica de RIF emitido por el S.E.N.I.A.T …
II
Observa este Tribunal que la parte demandante con la interposición de la presente demanda, pretende realizar una cesión de bienes a favor de la sociedad mercantil Multireciclajes P.C. C.A., ampliamente identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 789 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, el domicilio del solicitante fue señalado en una jurisdicción distinta a la correspondiente a este Tribunal, específicamente en el municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. En este sentido, se hace indispensable citar el contenido del artículo 790 eiusdem el cual es del tenor siguiente:
Artículo 790.- La cesión de bienes se ventilará por ante el Juez competente del domicilio del solicitante y se sustanciará y decidirá conforme a las reglas previstas en este Capítulo.
En el sub iudice, se pudo verificar que el acreedor tiene su domicilio en el municipio Puerto Cabello, estado Carabobo entre avenidas 53 y 52, calle 24, urbanización “La Sorpresa”. En consecuencia, es estricto apego al contenido del artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, considera este Jurisdicente que la presente demanda debe ser tramitada y decidida por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se declara la INCOMPETENCIA en razón del territorio, para conocer y decidir la presente demanda. En consecuencia, se declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Remítase el presente expediente junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, en atención a lo señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia el día 1° de julio de 2024, Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR


Exp. No. 27.162-II