REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, diez (10) de Julio del 2024.
Años: 214° y 165°
Expediente Nro. 16.916
Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de julio del año en curso por el abogado FELIX ARTURO RAUSSEO BASTARDO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 215.215, actuando en representación del ciudadano VICTOR ALEJANDRO PINTO PINTO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.608.176, en su carácter de propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA EL SAMAN DE LA ESQUINA DEL 24 HORAS, Parte Recurrente, en el cual solicito: “(…) se acuerde protección constitucional al fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. (…)”.
En razón de la solicitud formulada por la Parte Recurrente éste Juzgador considera menester realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente Recurso de Nulidad:
En fecha seis (06) de noviembre de 2023, se interpuso Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo constitucional cautelar, por el ciudadano VICTOR ALEJANDRO PINTO PINTO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.608.176, en su carácter de propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA EL SAMAN DE LA ESQUINA DEL 24 HORAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 22 de marzo de 2004, bajo el N° 29, tomo 2-B, RM N° 2982273, domiciliada en la avenida 90 cruce con Calle Bolívar, N° 104, local 101, del Barrio 24 Horas, Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, asistido por el abogado, FELIX ARTURO RAUSSEO BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 215.215, contra el acto administrativo N° DH/2023-0273 de fecha 14 de septiembre de 2023 emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Valencia.
En fecha 09 de noviembre de 2023, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 22 de noviembre de 2023, éste Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió el Recurso de Nulidad y acuerda el Amparo Cautelar solicitado por el actor, suspendiendo los efectos del acto administrativo N° DH/2023-0273 de fecha 14 de septiembre de 2023 emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Valencia, en la misma fecha se libraron los respectivos oficios de notificación al Alcalde de Valencia del estado Carabobo, Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Valencia del estado Carabobo, Director de hacienda de la Alcaldía de Valencia del estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero A Nivel Nacional Del Ministerio Público Con Competencia Constitucional Y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo
En fecha 27 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones efectuadas.
En fecha 14 de diciembre de 2023, la abogada MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada Judicial del Municipio Valencia del estado Carabobo, consigna el expediente administrativote la firma personal DISTRIBUIDORA EL SAMAN DE LA ESQUINA DEL 24 HORAS.
En fecha 18 de diciembre de 2023, la abogada MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada Judicial del Municipio Valencia del estado Carabobo, presenta escrito de oposición al Amparo Cautelar decretad por este Juzgado Superior.
En fecha veintidós dos (22) de enero del 2024, mediante auto se dicto fijación de la audiencia de juicio en la presente causa para el decimo quinto día de despacho siguiente.
Mediante sentencia éste Juzgado Superior declaro improcedente la solicitud de oposición presentada por la Parte Recurrida y en consecuencia se Ratifico la Medida de Amparo Constitucional dictada en fecha 22 de noviembre del 2023.
En fecha veintiuno (21) de febrero del 2024, éste Juzgador por ocupaciones preferentes ordena el diferimiento de la audiencia a celebrarse hoy para el vigésimo día (20°) de despacho siguiente.
En fecha veintisiete (27) de marzo del 2024, la parte recurrente en la presente causa solicito mediante diligencia el abocamiento del juez, acto seguido el juez se aboco y ordeno la notificación a las partes.
En fecha veintiséis (26) de Junio del 2024, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ en su condición de Alguacil de éste Juzgador Superior y procedió a dejar constancia de la práctica de las notificaciones del abocamiento.
Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Parte Recurrente en autos considera menester señalarle que si bien es cierto que esta materia tiene prevalencia el interese público y una gran parte de ello reside en evitar una dependencia indefinida de los procesos, éste Juzgador procura generar en las causas de su conocimiento un estado de seguridad jurídica para todos los justiciables, es por ello que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece el deber del Juez de impulsar el proceso judicial hasta su conclusión procede a realizar las siguientes aseveraciones en relación con lo peticionado.
Es por ello que procede a señalar como primer elemento que la máxima instancia del Tribunal Supremo de Justicia ha descrito el retardo procesal como el incumplimiento de los lapsos procesales que son de orden público, creando este una violación al debido proceso lo que choca claramente con los principios constitucionales de celeridad procesal, simplificación, uniformidad, eficacia, oralidad, publicidad y una administración de justicia de forma expedita, donde no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, consagrados en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptúa lo textualmente lo siguiente:
“Articulo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
En tal sentido nuestro sistema legal se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, por lo cual, el ordenamiento jurídico venezolano ha sido adaptado a los parámetros constitucionales vigentes, para conceder a los justiciables un sistema judicial acorde a lo dispuesto, fundado en la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, preservándolas como un fin y un valor del Estado Venezolano que no se sacrificará en su desarrollo por la omisión de formalismos innecesarios teniendo presente que en la presente causa se otorgo un lapso procesal mayor al dispuesto a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para la fijación de la audiencia de juicio, generando así un daño y desgaste a las partes o sujetos procesales por lo antes expuesto, es por ello que resulta necesario e impostergable para éste Juzgado Superior ACORDAR EL PEDIMENTO solicitado, en consecuencia se procede a fijar de manera inmediata la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en tal sentido y en aras de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes se ordena notificar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE – VALENCIA, ESTADO CARABOBO y por ultimo al DIRECTOR DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, haciendo de su conocimiento que una vez que conste en autos la práctica de las ultimas de las notificaciones aquí ordenadas tendrá lugar la celebración de la audiencia para el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana.

EL JUEZ SUPERIOR,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,


ABG. Libny Paola Ballesteros.

Expediente Nro. 16.916: En la misma fecha se libró los oficios Nros. .0539, 0540, 0541 y 0542.

La Secretaria,


ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS P.