REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de Julio de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nro. 16.934
En fecha 25 de enero del 2024, se interpuso por ante este Juzgado Superior la presente Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por la ciudadana OSTROWSKI DE GREGORINI ASUNDINA NATALINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.866.630, debidamente asistida por el abogado EDUARDO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.402, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI) DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 01 de febrero de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 27 de febrero de 2024, se admitió la presente demanda por abstención o carencia y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de marzo de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó copia de la resulta de la notificación debidamente practicada; dirigida a la COORDINADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 21 de marzo de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó copia de la resulta de la notificación debidamente practicada, dirigida al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA.
En fecha 02 de abril de 2024, compareció por ante este Juzgado la ciudadana OSTROWSKI DE GREGORINI ASUNDINA NATALINA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.866.630, debidamente asistida por el abogado EDUARDO CHIRINOS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.402, para otorgarle poder apud actas al abogado antes mencionado.
En fecha 18 de abril de 2024, compareció por ante este Juzgado el abogado EDUARDO CHIRINOS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.402, solicitando el abocamiento a la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de mayo de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal constata que no se practicó la notificación dirigida al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, bajo el oficio N° 0102 de fecha 27 de febrero de 2024 y ordena actualizar el mencionado oficio.
En fecha 15 de mayo de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, dejando constancia de la notificación infructuosa del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, bajo el oficio N° 0273 de fecha 08 de mayo de 2024, debido que al llegar a la Procuraduría del Estado Carabobo, ubicada en la urbanización Guaparo avenida los colegios fue atendido por la ciudadana YUDITH MACHADO, quien es trabajadora de la Procuraduría indicando que no podía recibir la notificación ya que se debe tramitar es por la Procuraduría General de la República.
En fecha 20 de mayo de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal ordena notificar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha 18 de junio de 2024, compareció por ante este Juzgado la ciudadana STEPHANIE ITRIAGO, en su carácter de Coordinadora de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Carabobo, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 205.501, consignando informes referentes a demanda.
En fecha 27 de junio de 2024, comparecío por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, dejando constancia que en fecha 22 de mayo de 2024, se trasladó a la ciudad de Caracas y consignó en la sede de la Procuraduría General de la República, la boleta de notificación bajo el N° 0331 de fecha 20 de mayo de 2024, dirigida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de igual forma consigna copia certificada del libro de conocimiento N° 41, en el cual se aprecia el sello de recepción de la notificación.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso para presentar escrito de informe, otorgado por este Tribunal en el auto de admisión de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; procede éste Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Oral, para el octavo (8°) día de despacho a las 11:00 de la mañana, entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1°) día de despacho al que hace mención nuestro legislador en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.