REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de julio de 2024.
Años 214° y 165°.
Exp. Nro. 11.086

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de junio del 2024, por el abogado JOSÉ DABOIN, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 213.625 actuando en su condición de apoderado judicial de la Parte querellante en la cual solicito: “(…) la actualización de los oficios de notificación de sentencia emanada en fecha 28 de octubre de 2021, los cuales fueron dirigidos al Instituto Fundación de la Salud (Insalud) y al ciudadano Procurador del estado Carabobo”.
Motivado a la solicitud formulada éste Jurisdicente pasa a realizar revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, como resultado se constata que lo que se procura es la actualización de los oficios de notificaciones ordenados en el auto de sentencia de fecha 28 de octubre del año 2021, en la cual se decretó lo siguiente:
“(…omissis…) 1.- PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano FRANKLYN GEOVANI SEGURA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.516.740, contra la Resolución N° 128/2006 de fecha 17 de marzo de 2006, suscrita por el ciudadano Carlos Enrique Olaizola Vizcaya, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Junta Administrativa de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), mediante el cual, se le aplica la medida disciplinaria de destitución al cargo de Inspector de Salud Pública II adscrito a la Dirección General de Saneamiento Ambiental y Contraloría Sanitaria de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD).
2.- SEGUNDO: SE RATIFICA, la legalidad y la validez de la Resolución N° 128/2006 de fecha 17 de marzo de 2006, suscrita por el ciudadano Carlos Enrique Olaizola Vizcaya, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Junta Administrativa de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD). “

Es por ello que en aras de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva, la economía procesal principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el apoderado judicial de la Parte querellante.
En revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, éste Juzgador observa que éste Tribunal incurrió en error material al
En consecuencia se procede a actualizar los oficios de notificaciones ordenados en la sentencia de fecha 28 de octubre del año 2021, en los mismos términos allí expuestos, dirigidos al ciudadano PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), con copia certificada del auto de sentencia, y al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada del auto de sentencia.

El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,


Abg. Libny P. Ballesteros P.
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Exp.11.806. En la misma fecha se libraron oficios de notificación bajo los Nros. 0570 y 0571.

La Secretaria,


Abg. Libny P. Ballesteros P.