REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de julio del 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente Nº. 13.077
Parte Querellante: LEONARDO TOVAR LÓPEZ
Parte Querellada: GOBERNACIÓN DE ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inició ante éste Juzgado Superior en fecha 15 de diciembre de 2009, por el abogado STALIN A. RODRÍGUEZ S, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.382.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, apoderado judicial del ciudadano LEONARDO TOVAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.650.159, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 15 de enero de 2010, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 08 de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano LEONARDO TOVAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.650.159, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06 de marzo del 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifieste si mantenía interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegara las razones que justifique su inactividad.
En fecha 15 de noviembre de 2023, el Alguacil de éste Juzgado Superior, dejó constancia mediante diligencia de la fijación en cartelera de boleta de notificación dirigida al ciudadano LEONARDO TOVAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.650.159, parte querellante, para que manifieste interés en que sea sentenciada la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2024, el Alguacil de este Juzgado Superior dejo constancia mediante diligencia del retiro de la boleta de notificación de fecha 08 de noviembre de 2023, al ciudadano LEONARDO TOVAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.650.159, parte querellante, de la cartelera de este Tribunal.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha seis 06 de marzo de 2017. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue el 17 de julio de 2012, cuando solicitó la continuación de la presente causa, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de 11 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 08 de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano LEONARDO TOVAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.650.159, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06 de marzo del 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificado, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 17 días del mes de julio del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 13.077. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró
boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/EH
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